El próximo día 24 de febrero de 18.00 a 20.00 horas realizaremos en AIJU un seminario sobre las bonificaciones a la SS del personal dedicado en exclusiva a la I+D+i.
En la jornada se hará una introducción al RD 475/2014 que regula las Bonificaciones. Se explicarán los requisitos para la aplicación, la documentación necesaria y los aspectos clave para aprovechar dicho incentivo. Asimismo, se explicará cómo es el proceso de certificación y la compatibilidad con otras ayudas e incentivos fiscales que apoyan la I+D+i.
Datos del seminario
- Fecha y hora: 24 de febrero de 18.00 a 20.00
- Lugar: AIJU Avenida de la industria, 23, 03440, Ibi (Alicante)
- Asistencia gratuita previa inscripción en el correo info@proyectainnovacion.com. Aforo limitado.
¿En qué consisten las bonificaciones?
Se trata de una bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por Contingencia Comunes.
La bonificación es aplicable a todos los trabajadores que tengan una dedicación superior al 85% a la I+D+i (según se define en art. 35 Ley Impuesto Sociedades) y que estén en los grupos de cotización del 1 al 4. Los contratos podrán ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este caso deberán tener una duración mínima de tres meses).
Las entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores en un ejercicio, deberán aportar un Informe Motivado Vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad. Dicho informe que deberá ser emitido por una certificadora debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Cabe destacar también que las Bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador son compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i siempre y cuando la empresa cuente con el sello de Pyme Innovadora otorgado por el MINECO.
Están incluidas en el Registro de Pymes Innovadoras aquellas empresas con menos de 250 trabajadores y una facturación inferior a los 50 millones de euros que:
a) Hayan recibido financiación pública en los últimos tres años a través de:
- VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- CDTI (proyectos I+D+i).
- 7º Programa Marco de I+D+i u Horizonte 2020.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
- Por tener una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
- Por haber obtenido, en los tres años anteriores, un informe motivado vinculante.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Si quiere recibir más información no dude en contactarnos en info@proyectainnovacion.com