OBJETO
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PRTR-NG), en la Comunidad de Castilla y León.
Se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Programa I: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, personas físicas, con o sin trabajadores asalariados.
- Programa II: Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidad de bienes y sociedades civiles.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Para los beneficiarios del Programa I:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de presentación de solicitud.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados y tener un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía respetuosa con el medio ambiente o digital, dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Para los beneficiarios del Programa II:
- Tener la consideración de microempresa.
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados y tener un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía respetuosa con el medio ambiente o digital, dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Para el programa I, la actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo, durante un periodo mínimo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Para el programa II, la actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento del empleo de la entidad jurídica, esto es, del número de personas que tenga contratadas la empresa beneficiaria en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo mínimo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo período la situación de los socios que trabajan en la misma y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.
La actividad subvencionada conllevará la realización por la entidad beneficiaria de una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 de octubre de 2022 y finalizará el día 30 de noviembre de 2022 a las 14.00 h.
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