Subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario
Objeto
a) Medida 1: acciones de transferencia de conocimientos e información.
– Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.
– Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.
Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Asimismo, serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y/o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
b) Medida 2: servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.
– Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.
– Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización.
– Submedida M2.3 Formación de asesores en digitalización.
Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Quienes sean profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, conforme se definen en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, otros gestores de tierras y las PYME de las zonas rurales, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.
Asimismo, se destinará a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias.
También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provendrán de dos o más comunidades autónomas, que adquieran conocimientos a través de la entidad beneficiaria de la medida de formación de asesores y asesoras.
Las subvenciones a la Medida 1 tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes.
Las subvenciones a la Medida 2 tienen como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento por las empresas del sector agrario y jóvenes profesionales de la agricultura para mejorar los resultados económicos y medioambientales, impulsar el respeto para con el medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento a través de su prestación, su creación y la formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector agroalimentario y del medio rural.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias algunas de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:
- Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
- Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.
- Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.
Gastos subvencionables
a) Respecto de las medidas M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización, M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización y M2.3. Formación de Asesores en digitalización. Serán subvencionables:
- Costes de personal propio y externo (personal docente y de coordinación).
- Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad).
- Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico.
- Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de tercero requeridos para el desarrollo de la actividad.
- Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de formación.
- Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.
- Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades.
- Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales.
- Gasto de auditoría. Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- En la submedida 1.2, se consideran costes asociados a la organización de la actividad demostrativa los derivados de los ensayos realizados (gastos de implantación, gastos de explotación, licencias de software, la pérdida ocasional de ingresos que se deriven de la actividad y los gastos de difusión de resultados).
b) Respecto de la medida M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables:
- Costes de personal propio y externo (personal de asesoría, técnico y administrativo).
- Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión.
- Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico.
- Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
- Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad.
- Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.
- Gasto de auditoría. Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Respecto de la medida M2.2: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables:
- Costes de personal propio y externo para la realización del asesoramiento (personal de asesoría, técnico y administrativo),
- Costes de contratación del personal,
- Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión,
- Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
- Gastos en bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, ofimáticos, equipamientos, licencias de software y desarrollos informáticos.
- Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos.
- Costes de licencia de actividad.
- Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.
- Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad
- Gasto de auditoría. Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
No serán gastos subvencionables:
- Gastos financieros: intereses y leasing, respecto de todas las submedidas.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria, respecto de todas las submedidas
- Amortización de instalaciones, respecto de todas las submedidas.
- Únicamente en las submedidas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.3 no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.
No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Importe
La subvención alcanzará el 100% de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los siguientes límites máximos por submedida y actividades.
- M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. Por acción divulgativa: hasta un máximo de 1.500 euros.
- M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. Por actividad de demostración: 15.000 euros.
- M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. Importe máximo por servicio individual de asesoramiento 1.500 euros.
- M2.2. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. El importe total de la subvención será decreciente a lo largo de dos años a partir de su establecimiento, que es el período máximo de concesión. Importe máximo por entidad beneficiaria 70.000 euros.
- M2.3. Formación de Asesores en digitalización. Importe máximo por entidad beneficiaria es de 100.000 euros para la formación de profesionales de asesoría durante el período que abarca la convocatoria.
Solicitudes
Plazo de solicitudes del 18 de febrero de 2022 al 10 de marzo de 2022.
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