Deducciones Fiscales I+D+I
¿Qué son las deducciones fiscales?
Las deducciones fiscales por I+D+i son una ayuda en forma de incentivo fiscal que se aplica en el Impuesto de Sociedades y que van destinadas a empresas que están invirtiendo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta ayuda está regulada por el RD 1432/2003 y actualmente se ha convertido en una de las ayudas estrella tanto para pymes como para grandes empresas.
El retorno que se puede conseguir con los incentivos fiscales por I+D+i es del 12% para actividades de innovación tecnológica (incluido el muestrario) y de hasta el 42% para actividades de investigación y desarrollo.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, también existe la posibilidad de aplicar la deducción sin límite en la cuota o incluso de solicitar el abono en el caso de que la empresa no tenga cuota suficiente para aplicar la deducción.
El proceso a seguir en las deducciones fiscales por I+D+i:
- Se pueden aplicar hasta en 18 años.
- No existe concurrencia competitiva, son un derecho que tiene la empresa.
- Los proyectos pueden ser plurianuales y multiobjetivo.
- Ofrecen total seguridad fiscal y jurídica.
- Los porcentajes de deducción son muy elevados en comparación con otras ayudas.
- El calendario es claro ya que la deducción se aplica en el Impuesto de Sociedades.
- Los porcentajes de deducción por innovación tecnológica son cada vez más elevados.
- Son compatibles con otras ayudas.
- No tributan.
Deducciones fiscales por muestrario
Los sectores del textil, calzado, juguete, marroquinería y madera y mueble pueden conseguir un retorno del 12% de todo el gasto de desarrollo del muestrario.
- Diseñadores internos (sueldo+SS) y externos.
- Otro personal que participa en el proyecto (sueldo +SS): elaboración de fichas técnicas, preparación de piezas, terminado, escandallo…
- Materiales.
- Colaboraciones externas y colaboraciones con centros tecnológicos.
- Amortización de los equipos que utilicemos para elaborar el muestrario.
- Licencias de programas de diseño.
- Pruebas y ensayos de producto.
- Fotografiado y diseño del catálogo.
- …
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Deducciones fiscales I+D+i
Las deducciones fiscales por Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) son un incentivo fiscal, en forma de autoliquidación, que existe desde hace varias décadas. Lo que ocurría es que las empresas, especialmente las pymes, tenían cierto recelo a la hora de emplearlas por miedo a que su aplicación derivara en una inspección de mayor envergadura. Ante esta situación, la administración competente orquestó un camino que ofreciera seguridad jurídica total a las empresas que querían conseguir un retorno del esfuerzo realizado en I+D+i. Para ello, se articuló un procedimiento, regulado a través del RD 1432/2003, que permitiera a las entidades aplicar las deducciones con tranquilidad y rigor.
Este incentivo es muy atractivo puesto que, además de los porcentajes de retorno que supone, presenta otras ventajas que lo convierten en una ayuda indirecta muy interesante. Entre estas ventajas cabe señalar que, a diferencia de las subvenciones a fondo perdido, en esta ayuda no hay concurrencia competitiva, lo que supone que es un derecho que tiene la empresa y que puede aplicarlo con indiferencia del tamaño de la empresa, del sector o de la localización de esta.
Porcentajes de deducción y límites de aplicación
Las empresas que están realizando un proyecto de Investigación y Desarrollo (I+D), pueden lograr un porcentaje de retorno superior a las que están haciendo innovación tecnológica (i). En el caso de la I+D la deducción fiscal puede suponer un ahorro de hasta el 59%. El cálculo de esta deducción se realiza de la siguiente manera: con carácter general la empresa puede deducir el 25% de sus proyectos de I+D; además, puede sumar un 17% del exceso de la media de los dos años anteriores, de manera que si la empresa no ha aplicado nunca deducciones por I+D aplicará el 25% + el 17% (esta medida tiene como objetivo “premiar” a las empresas que hacen un esfuerzo incrementar en I+D); finalmente, si la organización tiene personas con titulación superior, que se dedican a la I+D en exclusiva, pueden aplicar un 17% adicional relativo a sus gastos.
En el caso de la innovación tecnológica, el porcentaje ha ido subiendo a lo largo de las últimas modificaciones legislativas, hasta alcanzar el 12%. Además de ser aplicable para los proyectos de innovación tecnológica, esta categoría de deducción aglutina también las deducciones fiscales vinculadas al desarrollo de los muestrarios o al desarrollo de videojuegos. En el caso de los muestrarios aplica a compañías de calzado, marroquinería, textil, juguete, mueble y madera.
Tal es el retorno que pueden suponer las deducciones fiscales por I+D+i, que en algunos casos la empresa puede generar más deducción de la que puede aplicar en el Impuesto de Sociedades. En estos supuestos la entidad tiene tres posibilidades: aplicar la deducción, siguiendo el sistema ordinario, que le permite aplicar la deducción generada hasta en 18 años; o aplicarla sin límite en la cuota o solicitar el abono, en ambos casos cumpliendo una serie de requisitos.
Servicios de deducciones fiscales i+d+i
Muchas empresas encuentran dificultades para identificar si están haciendo I+D+i. Una forma de conocer si la empresa está realmente innovando es responder a las siguientes preguntas: ¿Qué estoy aportando respecto a lo que hay en el mercado? ¿Qué me diferencia de mis competidores? ¿Cuál ha sido el reto tecnológico o dificultad del proyecto?
La experiencia nos muestra que hay más empresas innovadoras de lo que pensamos y que muchas veces las organizaciones asumen sus innovaciones como algo ordinario que no es diferencial. Por ello, nosotros te ayudamos a identificar esos proyectos susceptibles de deducción fiscal y también gestionamos todos los trámites relativos para que puedas aprovecharla al máximo. Nos encargamos tanto de realizar las memorias técnicas y económicas, como todos los trámites con la certificadora y el Ministerio, para lograr el Informe Motivado Vinculante, que ofrece seguridad jurídica total. Además, si la empresa no ha aplicado incentivos fiscales por I+D en años anteriores se puede recuperar la deducción de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
¿Las deducciones por i+d+i son compatibles con subvenciones y/o ayudas?
Las deducciones fiscales por I+D+i destacan como uno de los instrumentos más atractivos para las empresas innovadoras, ya que son compatibles con el resto de las ayudas. No obstante, es importante tener en cuenta que, al calcular la deducción, se deben excluir las subvenciones y/o subvenciones equivalentes (en el caso de que la ayuda conlleve un préstamo) así como los conceptos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no considera como gastos, como los relacionados con el registro de patentes o la promoción. Igualmente, las pymes que cuenten con el Sello de Pyme innovadora pueden compatibilizar las deducciones fiscales por I+D+i y las bonificaciones a la Seguridad Social por personal dedicado en exclusiva a la I+D+i.
Requisitos de aplicación de las deducciones por I+D+i
Las empresas en España tienen derecho a aplicar las deducciones fiscales por I+D+i. Para aplicarlas, no es necesario cumplir con un CNAE o tamaño específicos. En otras palabras, cualquier empresa de cualquier sector o tamaño que esté llevando a cabo actividades de I+D+i puede solicitarlas. Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica, existe un mecanismo regulado por los artículos 35 y 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades y por el RD1432/2203. Este mecanismo establece que la empresa debe certificar el proyecto a través de una entidad acreditada por ENAC, la cual emitirá un certificado detallando la catalogación del proyecto (ya sea como I+D o innovación tecnológica) y los gastos aceptados. Posteriormente, se debe solicitar el Informe Motivado al Ministerio y adjuntar el certificado emitido previamente.