La palabra minimis proviene de latín y significa “acerca de las pequeñas cosas”.
Los términos de estas ayudas se establecen en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Actualmente, la cantidad máxima que una empresa puede recibir de ayudas sujetas al régimen de minimis es de 200.000 euros, en los tres últimos ejercicios fiscales. Es decir, el ejercicio fiscal presente y los 2 anteriores.
No será superior a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Hay tres tipos de ayudas sujetas a minimis:
- Subvenciones.
- Préstamos.
- Deducciones en los intereses de los préstamos bancarios.
No todas las ayudas están sujetas a minimis.
No existen ayudas de minimis en los siguientes sectores:
- Agricultura, cuando se vayan a destinar a la producción primaria de productos agrícolas.
- El sector pesquero y de la acuicultura.
- Ayudas para adquirir vehículos para el transporte de mercancías por carretera.
- Ayudas condicionadas a que se usen productos nacionales y no importados.
- Préstamos y subvenciones destinadas a empresas en crisis.
- Empresas que exportan a Estados miembros o terceros países.
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