El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado el Programa de ayudas a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), dotado con una cuantía inicial de 50 millones de euros y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, llevados a cabo en el territorio nacional.
Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma. Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.
Beneficiarios
Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
Cuantía de la ayuda
Fondos: 30 Millones de euros.
Límites por actuación:
- Actuación 1 (Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible): Máximo 500 vehículos por solicitud. Mínimo 10 vehículos por solicitud.
- Actuación 2 (Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota): El número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.
- Actuación 3 (Costes de transformación de la flota hacia la electrificación): Límite máximo de ayuda 60.000 €. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 12 de septiembre de 2023 hasta las 14:00 horas del día 18 de octubre de 2023.
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de la solicitud de ayuda.
Plazo de ejecución
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
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