Programa destinado a apoyar a las empresas españolas en la obtención de las certificaciones para la comercialización internacional de sus productos y servicios fuera de la UE, con el fin de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor añadido de sus exportaciones.
Beneficiarios
- Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Estar inscrita en el Censo IAE, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de producto, servicio o marca propia.
- Tener una facturación superior 1 millón de euros en el último ejercicio contable cerrado.
- Ser empresa exportadora (sólo si se solicita la ayuda para una certificación internacional de carácter voluntario para un mercado fuera de la UE).
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales – o a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en curso y durante los ejercicios fiscales anteriores.
- No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2017.
- Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Presupuesto y cuantía de las ayudas
La empresa recibirá un 80% de ayuda a fondo perdido, hasta un máximo de 20.000 euros como ayuda económica, sobre un presupuesto máximo elegible de 25.000 euros para apoyar los costes derivados de la obtención de las certificaciones de productos y/o servicios mercados fuera de la UE.
Acciones apoyables y gastos subvencionables
Serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de los productos de la empresa beneficiaria en el/los mercados(s) exterior(es) indicado(s) en su solicitud de participación, admitiéndose gastos ya realizados, siempre que la fecha de factura y pago de estos sea posterior a 1 de enero de 2023.
Se incluyen en esta línea tanto las certificaciones obligatorias, como las voluntarias, siempre que éstas se dirijan a la actividad exportadora de la empresa (en el caso de las certificaciones voluntarias, la empresa deberá acreditar su condición de empresa exportadora).
Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos vinculados a la certificación:
- Gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la certificación de los productos.
- Coste de envío de muestras (incluye certificación de envío), de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.
- Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).
- Coste de ensayos o de investigaciones clínicas.
- Coste de emisión del certificado/homologación
- Coste de realización de auditorías, en caso de ser precisas y siempre relacionadas con el proceso de certificación/homologación.
- Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
- Traducción y legalización de documentos (p.e. manuales de instrucciones).
En todos los casos, la Unidad de Gestión de Cámara de España supervisará la elegibilidad de la certificación propuesta por la empresa y de los gastos asociados a la misma.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 12 de junio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.
Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com