icex-brexit

Programa ICEX-BREXIT

Subvenciones del ICEX destinadas a ayudar económicamente a todas las empresas y trabajadores autónomos que ejerzan legalmente su actividad en territorio español, y que quieren seguir aprovechando las oportunidades comerciales que ofrece Reino Unido, pero se han encontrado con dificultades en el camino.

Beneficiarios

Empresas constituidas legalmente en España o autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el Brexit ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea.

En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000€, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que tengan un periodo medio de pagos anual mayor de 60 días.  

Cuantía de la ayuda

La subvención será el 75% de los gastos elegibles con una cuantía mínima de ayuda por beneficiario de 3.000€ y máxima de 200.000 euros.

Gastos subvencionables

1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea:

  1. Registro de IVA y gastos derivados de registros o autorizaciones previas no recurrentes necesarias para ejercer su actividad.
  2. Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación.
  3. Coste de certificaciones exigidas para el producto o servicio en el mercado británico.
  4. Costes derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al mercado británico.
  5. Registro de marcas y denominaciones de origen, así como los costes derivados de la protección de la propiedad industrial e intelectual.
  6. Costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados.
  7. Promoción comercial, excluidos los de transporte.

2. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.

3. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.

  1. Estudios de viabilidad: estudios adquiridos a terceros, bien elaborados ad hoc o ya realizados por un tercero, siempre de manera previa al establecimiento de la empresa o trabajador autónomo en el mercado objetivo.
  2. Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
  3. Asesoramiento externo: gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales).

Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.

4. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico:

  1. Investigación de mercados: estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
  2. Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.
  3. Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.
  4. Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
  5. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
  6. Acciones promocionales: entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto, así como las aplicaciones móviles con fines promocionales.
  7. Patrocinios comerciales: patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.
  8. Relaciones públicas: exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.
  9. Participación en ferias: se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX u otra institución pública no apoyen dicha feria. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.
  10. Contratación de servicios profesionales tales como showrooms, servicios comerciales, integraciones con plataformas on-line, cualquier otro tipo de consultoría y asesoría incluyendo aquellas relativas a la comunicación, marketing, temas legales, fiscales, nuevos trámites aduaneros, logística etc., siempre y cuando no sean gastos corrientes ni sean gastos de la red de distribución.
  11. Apoyo a plataformas on-line tanto B2C como B2B cuyo ámbito de actuación sea mayoritariamente el Reino Unido, siempre y cuando ICEX u otra institución pública española, no apoye esa plataforma. Estarán incluidos los gastos de membresía, integración, promoción y publicidad, digitalización del catálogo de productos para subir a plataformas, ajustes del empaquetado y etiquetado y cualesquiera otros necesarios para la venta a través de la plataforma.
  12. Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.
  13. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.

5. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

  1. Registro de patentes y marcas: gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro de dominios web.
  2. Defensa de la marca: gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.
  3. Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

Estos gastos podrán haber sido ejecutados a través de una filial constituida en Reino Unido que deberá estar participada por la empresa solicitante en mas de un 50%.

Plazo de ejecución de los gastos

Gastos producidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2023.

Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas se resuelven por orden de entrada hasta agotar presupuesto.

El plazo para presentar solicitudes es hasta el 10 de junio.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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