Existe una gran confusión en las empresas que desarrollan o han desarrollado proyectos de Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica, bien con la ayuda o financiación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) u otros organismos similares con convenio firmado al respecto, si éste es o no vinculante frente a la Administración Tributaria.
Antes de entrar en detalle, sería conveniente recordar que los informes emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 1432/2003, constan de las siguientes partes:
- Informe técnico, también llamado de contenido o catalogación.
- Informe de ejecución.
- Informe económico/contable.
Con objeto de salir de dudas, nada mejor que analizar lo establecido por la orden ministerial CIN/2212/2011, de 29 de julio, por la que se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico, en la emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003.
¿Qué quiere decir esto?
- Qué los beneficiarios de proyectos CDTI y similares con informes motivados emitidos por esa entidad, tendrán que certificar el proyecto mediante una entidad de certificación acreditada por ENAC, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1432/2003, es decir, no están exentos de dicha certificación si quieren tener garantía jurídica frente a la Administración Tributaria.
- Qué la orden ministerial CIN/2212/2011, les exonera de la solicitud del informe técnico, también llamado de contenido o de catalogación de actividades, emitido por la entidad de certificación acreditada por ENAC, de acuerdo a los criterios establecidos en el Real Decreto 1432/2003.
- Qué dicha orden no les exonera, de la certificación de la ejecución del proyecto de acuerdo a la planificación y catalogación realizada, siendo ésta realizada por las entidades de certificación acreditadas por ENAC de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1432/2003.
- Qué tampoco les exime de la certificación y justificación económica del proyecto, que, al igual que los dos apartados anteriores, deberá ser realizada por una entidad de certificación acreditada por ENAC de acuerdo al Real Decreto 1432/2003.
Resumiendo, el informe motivado que elabora CDTI o entidades similares, por sí solo, no es vinculante para la Administración Tributaria, ya que solo contiene el informe técnico, faltando el de justificación de actividades y el económico contable, que siempre serán emitidos por la entidad de certificación acreditada por ENAC de acuerdo al Real Decreto 1432/2003.
Y entones ¿cómo proceder si tengo un CDTI para la emisión del informe motivado vinculante?
- A instancias del solicitante que haya obtenido finalmente ayuda y sin coste alguno para él, el órgano competente, en su caso el CDTI, emitirá el informe técnico o también llamado de contenido o catalogación de actividades, aportando una calificación global o detallada, dependiendo de cada caso.
- La empresa solicitante deberá elaborar las memorias de ejecución y económica financiera, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1432/2003.
- Dichas memorias, junto al informe técnico elaborado por CDTI, será remitido a la entidad de certificación de proyectos acreditada por ENAC para que realice una evaluación técnica y económica de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley de Impuesto de Sociedades, LIS, en su artículo 35.
- Y a partir de aquí, seguir los trámites establecidos para la obtención del informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO).
Resumiendo, el informe motivado o técnico emitido por CDTI es solo una parte de la documentación requerida para la obtención del informe motivado vinculante, y por lo tanto, no vincula en absoluto a la agencia tributaria, siendo estrictamente necesaria su certificación por una entidad certificadora acreditada por ENAC y la realización de todos los trámites establecidos por el MINECO.
Esta confusión se ha incrementado por las diferencias de criterio de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial (organismo que emite los Informes Motivados Vinculantes de acuerdo al Real Decreto 1432/2003) y el CDTI, que se ha traducido en que informes técnicos de proyectos aprobados y financiados por éste último organismo, con su informe técnico en la que se catalogan las actividades como I+D, han sido rectificados por la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, cambiando la catalogación a Innovación Tecnológica IT o a “nada”, con el perjuicio que ello acarrea a la empresa solicitante.
La mayor parte de estas diferencias tienen su origen en que el CDTI se basa en los criterios establecidos por la OCDE mientras que la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial se basa en el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades LIS.
Un ejemplo claro, aunque no es el único, es el referido a los proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC, financiados y catalogados como I+D por el CDTI, mientras que la Subdirección General de Fomento de la Innovación le cambia la calificación a IT o a “nada”, a no ser cumplan lo establecido en el artículo 35, apartado 1, sección a, de la LIS en la que reza que solo se considerarán I+D “el desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, …”
En definitiva, conforme se ha establecido en el presente artículo, aquellas empresas que tienen un proyecto CDTI aprobado y que quieren beneficiarse a su vez de las deducciones fiscales por I+D+i necesariamente deberían certificar el proyecto según las consideraciones del RD 1432/2003 para seguir el cauce adecuado y lograr la seguridad total frente a la Agencia Tributaria.