La Ley de Apoyo a los emprendedores, publicada el sábado 28 de septiembre, incorpora cambios muy significativos en lo que a las deducciones fiscales y Patent Box se refiere. Se trata de cambios muy positivos que hacen que éstos incentivos sean más atractivos.
Deducciones fiscales
- Las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se podrán aplicar, opcionalmente, sin límite de cuota aplicando un descuento del 20% de su importe.
- En caso de insuficiencia de cuota la empresa podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria a través de la declaración del Impuesto. Cabe destacar que el abono no se considerará devolución de ingresos indebidos y no generará el derecho al cobro de intereses de demora (aunque transcurran más de seis meses desde su solicitud).
- La deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Además, se establece un límite conjunto de 3 millones de euros para las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Para poder beneficiarse de estas medidas las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
- Mantener la plantilla media o la media adscrita a las actividades de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)
- Destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)
- Tener IMV o acuerdo previo de valoración.
Patent Box
La cesión de activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, diseños, fórmulas o procedimientos secretos) que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley también sufrirá modificaciones importantes:
- El incentivo no sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisión cuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil.
- Se elimina el límite máximo de aplicación.
- La exención pasa del 50% al 60%.
- Se modifica la base de cálculo del incentivo, que se hará sobre la renta neta procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible.
- En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
- En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste (antes el 100%).
- Es posible la aplicación del incentivo si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
- Para entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal se introduce la obligación de documentar las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS.
- Se añade la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de catalogación.
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