Fomento contratación Extremadura

Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo en la comunidad autónoma de Extremadura

La Junta aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable por importe de 16 millones de euros, que se financiarán por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%.

Los objetivos de este programa son aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad, mediante el establecimiento de ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Se articulan dos programas de subvenciones:

  • PROGRAMA I, de ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin y con relación laboral temporal previa.
  • PROGRAMA II, de ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Beneficiarios

  • Empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Profesionales colegiados.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Sociedades civiles.
  • Agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

Que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en la norma en centros de trabajo radicados en Extremadura.

Acciones subvencionables

Contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes.

PROGRAMA I, contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral, pudiendo acogerse a unos de los dos subprogramas.

  • Subprograma I.a., relativo a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
  • Subprograma I.b., referente a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

PROGRAMA II, transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos temporales y formativos.

Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.

2. Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.

3. Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.

4. Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:

  • Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
  • Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

Plazo de presentación de las solicitudes

Del 28 de marzo y hasta el 31 de julio de 2023.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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