El MINECO y la TGSS han presentado un informe de conclusiones de interpretación del R.D. 475/2014. Este RD hace mención a las bonificaciones a la seguridad social por el personal dedicado en exclusiva a la I+D+i.
1.- Disposición final segunda Facultades de Desarrollo.
No está prevista ninguna disposición para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto
2.-: “tiempo completo” en Disposición Transitoria única y Disposición Final tercera
Cabe la duda, al ver las distintas redacciones dentro del RD, de si para la reclamación de los efectos retroactivos sólo cabe el de investigadores a tiempo completo y no a tiempo parcial aunque esa jornada parcial se dedique íntegramente a I+D+i.
Tras analizar el tema debemos interpretar esta D. Transitoria con el ámbito de aplicación del artículo 2.2 cuando dice “tendrán derecho a la bonificación regulada en el artículo 1 de este real decreto los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado”.
Esta interpretación es coherente con la intención del RD de recuperar el incentivo que vincula la realización de I+D+i con la exclusividad a dichas actividades, durante todo el tiempo de trabajo (sea la jornada a tiempo total o parcial), como en el RD anterior. De hecho la D. Transitoria comienza con “Los sujetos pasivos o contribuyentes que tengan derecho a la bonificación regulada en este Real Decreto…”.
3.- Plazos indicados en la Disposición transitoria única.
Punto 1: El plazo de dos meses desde la entrada en vigor del R. D. se refiere al personal investigador en activo y bonificable, de cara a los meses restantes de 2014 (comenzar a bonificarse)
Punto 2: El plazo hasta el 30 de diciembre de 2014 se refiere sólo al carácter retroactivo, es decir, a la solicitud de las cuotas ingresadas correspondientes al ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos antes de la entrada en vigor del R. D.
4.- sobre aportación informe motivado Disposición transitoria única
a) Respecto a las cuotas de 2013, y las de 2014 (tanto las hechas hasta la entrada en vigor del RD -carácter retroactivo-, como las de los meses de octubre a diciembre), y por su carácter transitorio y excepcional, si la entidad se encuentra en el supuesto de aportación obligatoria de informe motivado, sí podrá solicitarse y emitirse un único informe motivado que cubra dichos periodos.
Dado el retraso del MINECO en la emisión de informes motivados, no imputable al solicitante, habrá cierta flexibilidad y se tendrá en cuenta este particular, a efectos de la solicitud de devolución de las bonificaciones (Disposición Transitoria única punto 2), de tal modo que bastará la aportación de la solicitud de informe motivado para personal investigador, sin perjuicio del deber de su aportación posterior. La TGSS dispondrá de seis meses desde que se complete el expediente para hacer efectiva la devolución de las cuotas. En todo caso, transcurridos 6 meses desde la solicitud sin que se aporte el informe, se denegará la devolución.
b) Respecto a las cuotas bonificables a partir de la entrada en vigor del RD 475/2014, aunque quedarán muy pocos meses hasta fin de ejercicio 2014 (para años fiscales coincidentes con los naturales), se aplicará lo dispuesto en el art. 8.1 del R. D.
5.- Casos de aportación obligatoria informe motivado Artículo 8 1) “Las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante”.
¿Sería necesario presentar informe motivado en los casos siguientes?
• 5 trabajadores todo el año
• 10 trabajadores – 9 todo el año, 1 dos meses
• 20 trabajadores – 8 todo el año, 1 seis meses, 11 dos meses
Ante esta pregunta se entiende que, en todos los casos planteados, no procede la aportación obligatoria de informe motivado para bonificaciones.
6.- Tramitación y plazo máximo para solicitar el informe motivado: ¿Es necesario pedirlo antes de que termine el ejercicio fiscal en el que se está realizando la bonificación?
Respecto a anualidades distintas al transitorio asociado a la entrada en vigor el plazo será abierto, y tendrá carácter a posteriori (hacia atrás). Dado que el requisito del R. D. es que se recoja al personal investigador bonificado en el último año fiscal cerrado (art. 8.1), no tiene sentido solicitar informe motivado antes de que acabe el año fiscal (salvo el supuesto de que la empresa deje de bonificarse a partir de un determinado momento, por no realizar las actividades y cumplir los requisitos del art. 2, y tenga claro que no volverá a bonificarse durante el resto del ejercicio)
Se recuerda que el art. 8.1, respecto a anualidades distintas al transitorio asociado a la entrada en vigor, exige la aportación del informe motivado (no basta con su solicitud) en un plazo de 6 meses desde el fin del ejercicio, lo que implica que la empresa sometida a la obligatoriedad de informe motivado, deberá solicitarlo a la DGIC del MINECO con suficiente antelación.
7.- ¿Se podría certificar la dedicación del personal investigador, luego obtener el informe motivado y después proceder a la bonificación, evitando así riesgos por diferencias de criterio entre la empresa, la seguridad social y la agencia tributaria.?
Ante esta pregunta, se remite al art. 7 y 8 del R. D. Se insiste en que las bonificaciones, en situaciones posteriores al transitorio asociado a la entrada en vigor, no se solicitan, sino que se aplican (art. 7 R. D.), siendo el aporte de informe motivado posterior, si procede (art. 8 R. D.)
8.- ¿Cómo va a ser el proceso en general: si ya hay entidades acreditadas por ENAC para el nuevo incentivo, qué se va a exigir a las empresas, cuáles son los plazos para presentar el certificado con el que obtener el IMV…?
– La documentación para solicitar informe motivado para bonificaciones será la misma que se exigía bajo el anterior R. D. 278/2007 (informe motivado tipo-d)
– En principio, las entidades certificadoras que ya estaban acreditadas para emitir informes técnicos para bonificaciones podrán recuperar dicha acreditación con rapidez (ENAC actuará de oficio), para así poder certificar bajo el nuevo R. D. Como siempre, cualquier entidad certificadora podrá solicitar la ampliación acreditación para este tipo de certificado, si no la tuviera.
9.- Emisión de informe motivado respecto a investigadores que ya no trabajan para la empresa: ¿Cómo afecta al procedimiento de certificación por parte de la entidad certificadora (que suele incluir una entrevista del auditor con el investigador) a investigadores que ya no estén dados de alta en la empresa?
Esta Unidad entiende que será a criterio de la entidad certificadora el cómo comprobar cada circunstancia, siempre que el resultado implique certeza suficiente.
10.- Empresas con año fiscal distinto del natural
Ante la casuística de relativa al colectivo de referencia, se entiende que cuando el RD menciona al término “ejercicio fiscal” es en general, sin especificar si coincide o no con el natural, luego será lo que proceda para cada empresa, según corresponda, en función de cómo sea su año fiscal. El IMV deberá reflejar siempre el período correspondiente a dicho ejercicio, al igual que en el supuesto de que dicho período coincida con el año natural, tanto a efectos de la devolución prevista en la disposición transitoria única.2 del R.D. como de la aportación de tal informe prevista con carácter general (artículo 8.1).”
11.- Ámbito de aplicación
Ante la pregunta relativa a la consideración de personal que realiza muestrarios como personal bonificable, se considera que sí, en la medida que determinadas fases del desarrollo los muestrarios están consideradas como iT por el art. 35 TRLIS (y siempre y cuando cumpla los restantes requisitos).
12.- Artículo 3 b) “Actividades distintas a las señaladas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras”
Ante la pregunta sobre si entrarían dentro de los posibles trabajadores bonificables los jefes de proyecto / área, se informa de que no se puede afirmar nada a priori en cuanto a categorías, sino que el derecho a la bonificación estriba en la dedicación en exclusiva a actividades de I+D+i (según se define en el art. 2).
13.- Exclusiones (artículo 3 e) “Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social” y concurrencia y cuantías máximas (Artículo 5)
Las bonificaciones reguladas en el R. D. sí son compatibles con otros incentivos (aparte de con deducciones fiscales, en los casos regulados por el propio R. D.), con los límites siguientes:
– Las bonificaciones por personal investigador podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
– Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En relación con lo anterior, si la empresa va a solicitar o ya ha recibido una ayuda pública que cubre parcialmente los costes del personal investigador: no es posible solicitar una bonificación “parcial”, y según el art. 7.2, la aplicación de la bonificación por personal investigador supondrá la aplicación exclusiva hasta el fin del periodo impositivo, lo que implica:
=> Si ya está bonificándose y va a solicitar una ayuda pública, deberá declararlo y considerarlo para no sobrepasar los límites establecidos.
=> Si la ayuda ya fue concedida y ahora comienza a bonificarse, deberá calcular si sobrepasa los límites establecidos, y si los sobrepasa, proceder al reintegro de la parte de exceso correspondiente de la ayuda o renunciar a la parte que se deba para no superar el límite permitido.
14.- compatibilidad entre bonificaciones y deducciones, ¿se entiende que la compatibilidad incluye, si procede, el plus por personal investigador en exclusiva?
Se entiende que sí, pues el art. 6 no especifica nada contrario al respecto.
15.- Artículo 6 1 “(…) Plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad”.
La DGIC del MINECO espera que el registro de referencia esté habilitado para noviembre; requiere de la publicación de una Orden Ministerial (pendiente).
16.- propiedad intelectual investigación: ¿Es necesario que la Propiedad Intelectual recaiga en el beneficiario del incentivo?
Ante esta pregunta, se entiende que el RD no dice nada expresamente al respecto, sino que remite al art. 35 TRLIS para las definiciones de I+D+i, y fija unos requisitos para que la entidad tenga derecho a bonificarse, sin que se encuentre referencia alguna a la “propiedad intelectual”.