Bonificaciones SS personal investigador: segunda respuesta consensuada MINECO-TGSS

El MINECO y la TGSS han publicado una segunda respuesta consensuada referida a las dudas surgidas a partir de la aprobación del RD 475/2014 que regula la aplicación de las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador. A continuación le detallamos las dudas planteadas:

1.- Exclusiones (artículo 3 e) “Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social” y concurrencia y cuantías máximas (Artículo 5)

(Esta aclaración es continuación o ampliación de la aclaración nº 13 emitida anteriormente en el primer escrito de conclusiones y aclaraciones) Las bonificaciones reguladas en el R. D. sí son compatibles con otros incentivos (aparte de con deducciones fiscales, en los casos regulados por el propio R. D.), con los límites siguientes:

– Las bonificaciones por personal investigador podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

– Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En relación con lo anterior, se entiende que la exclusión art. 3 e) se refiere sólo al caso de cobertura total del coste, por lo que en el resto de los casos, se podrá cofinanciar con otras ayudas, sin superar el límite anterior (y a la inversa, se podrán solicitar ayudas por personal investigador, pero teniendo que considerar y declarar las bonificaciones que se pudieran estar aplicando, a efectos de máximos de ayudas concurrentes)

2.- Disposición transitoria única. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del  personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 01 de enero de 2013

Ante las dudas suscitadas respecto a la fecha de contratación del personal investigador para poder acogerse a la devolución de cuotas, la TGSS confirma a lo siguiente:

La fecha 1 de enero de 2013 se refiere a la fecha a partir de la cual se recuperó el derecho a bonificarse, en virtud de la disposición adicional septuagésima de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado 2013. Por lo tanto, no es necesario que el investigador haya sido contratado con posterioridad al 1 de enero de 2013, y por ello, los investigadores que fueron contratados con anterioridad a dicha fecha, y cumpliendo los requisitos del R. D. 475/2014, generaron el derecho de bonificación desde el 1 de enero de 2013.

3.- Art. 6 y Disposición transitoria única: compatibilidad deducciones y bonificaciones para PYMES innovadoras, a efectos retroactivos.

Ante las dudas suscitadas relativas a esta cuestión, se confirma que respecto de las pymes innovadoras que se hayan aplicado deducciones fiscales en ese periodo desde enero de 2013  hasta la entrada en vigor del R. D. 475/2014, al ser compatible con dichas bonificaciones, pueden solicitar además la devolución de las bonificaciones no aplicadas por el periodo desde enero de 2013”.

4.- Obtención sello de PYME innovadora; ¿basta con haber solicitado el IMV o es necesario haberlo obtenido?

Haberlo obtenido.

5.- Como el informe motivado, en régimen ordinario, se solicita y emite una vez finalice el ejercicio, es decir, posteriormente a la aplicación la bonificación del personal investigador durante todo el ejercicio, pueden surgir la circunstancia siguiente:

 * En caso de que se certificase menos personal del ya bonificado, ¿constituiría una irregularidad con la Seguridad Social?

Sí y la TGSS reclamaría devolución de cuotas de los investigadores no certificados, en las condiciones y según los procedimientos que dicho organismo tenga establecidos.

¿En qué consisten las bonificaciones?

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