Objeto:
La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos en empresas y en el sector privado, para los que sea necesaria la incorporación de doctores y doctoras, a fin de favorecer la carrera profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
Beneficiarios:
- Empresas (incluidas las empresas spin-off y las JEI).
- Centros tecnológicos.
- Centros de apoyo a la innovación tecnológica.
- Asociaciones empresariales.
- Parques científicos y tecnológicos.
Actuaciones apoyables:
- Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de productos y procesos, incluyendo la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, y la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
- Proyectos de desarrollo experimental: proyectos para la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
- Estudios de viabilidad: los estudios destinados a la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.
Requisitos:
- Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber estado vinculada laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 22 de febrero de 2023 y el 13 de febrero de 2024, ambos inclusive.
*En el caso de las empresas «spin-off» y las JEI, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.
*Excepción: Se podrá solicitar una ayuda para personas ya contratadas por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 13 de febrero de 2024, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2023 de las ayudas Torres Quevedo.
Características de las ayudas:
Las ayudas tendrán una duración de tres años y la fecha de inicio de su cómputo estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
- Cuando la incorporación de la persona seleccionada al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será la fecha de incorporación de la persona a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.
- En el caso de que la persona seleccionada ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será la fecha en la que el contrato tenga carácter indefinido. Dicha situación deberá producirse, como fecha máxima, en la fecha de finalización del plazo de presentación de contratos, indicado en el artículo 21.1. Si el contrato ya tuviera carácter indefinido en la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión, siempre y cuando las condiciones de contratación cumplan lo establecido en la resolución de concesión.
En todo caso, e independientemente de la fecha de inicio del cómputo de la ayuda, los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos a los que se va a dedicar la persona seleccionada no podrán comenzar, al menos, hasta el día siguiente al de presentación de la solicitud de la ayuda para garantizar el efecto incentivador de las ayudas.
Cuantía e intensidad de las ayudas:
- La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución dineraria bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad.
- Solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 28.500€, y no podrá ser superior a 56.000€, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
- Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
- Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada son las siguientes:
Dotación presupuestaria:
La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 20.100.000€, que serán repartidos entre los años 2026, 2027 y 2028.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 18 de diciembre de 2024 y finaliza el 28 de enero de 2025 a las 14:00 horas.
Plazo de ejecución de proyectos:
Las ayudas tendrán una duración de tres años y la fecha de inicio de su cómputo estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.
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