El programa Torres Quevedo es una excelente oportunidad para que las pymes incorporen doctores en su empresa, que contribuyan al desarrollo de la I+D. Se trata de una ayuda a fondo perdido que puede sufragar hasta el 70% del salario del doctor.
Objeto
Ayuda de una duración de tres años para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos.
Dirigido a
- Empresas, incluyendo «spin-off» y Jóvenes Empresas Innovadoras (JEIs).
- Centros tecnológicos de ámbito estatal
- Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
- Asociaciones empresariales
- Parques científicos y tecnológicos.
Cuantía de las ayudas
La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido que se determina en función del coste de contratación (retribución bruta + Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad. Las ayudas que se conceden para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera.
Tipo de proyecto |
Pequeña empresa |
Mediana Empresa |
Resto beneficiarios* |
Investigación industrial |
70% |
60% | 50% |
Estudios de viabilidad |
70% |
60% |
50% |
Desarrollo experimental |
45% | 35% |
25% |
* Grandes empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación, asociaciones empresariales, parques científicos y tecnológicos.
Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda.
Requisitos de los investigadores
- Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 13 de marzo de 2014 y el 25 de marzo de 2015, ambos inclusive.
- En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.
- Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 25 de marzo de 2015, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2014 de las ayudas Torres Quevedo.
Pago y justificación de las ayudas
El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías
Solicitud de las ayudas
El plazo de solicitud se inicia el 2 de febrero hasta el 1 de marzo de 2016.