Objeto:
Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos I+D+i de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a finde avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios.
Beneficiarios:
- Organismos públicos de investigación (OPIS).
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud.
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
- Asimismo, podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I.
Características de los proyectos:
Proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación.
El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa.
La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto.
La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser, al menos, el 51% del presupuesto total presentado del proyecto.
Ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70% del presupuesto del proyecto.
El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000€.
Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud y estar comprendida a lo largo del año 2025.
Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.
Costes subvencionables:
- Costes de personal. Gastos derivados de la contratación de investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.
- Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
- Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto.
- El gasto derivado del informe de auditor de cuentas.
- Costes de patentes.
- Costes de consultoría de gestión del proyecto.
- Contratos y asistencias técnicas.
- Costes de movilidad. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
- Costes indirectos: 20% sobre los gastos directos del proyecto para empresas, 25% para Organismos de Investigación.
- Costes de subcontratación no superior al 50% del presupuesto de cada entidad.
Para organismos públicos de investigación, universidades públicas y otros organismos públicos de I+D, los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
Presupuesto:
La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 320.000.000€, siendo 80.000.000€ en forma de subvención, 60.000.000€ en forma de anticipo reembolsable FEDER y 180.000.000€ en forma de préstamo.
Ayudas:
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención, préstamo o una combinación de ambas.
Las empresas del sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda.
En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación. La retribución mínima para recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 28.500€ brutos anuales.
Intensidad de ayuda máxima para las empresas:
- Pequeñas empresas: ayuda máxima del 60%.
- Medianas empresas: ayuda máxima del 50%.
- Grandes empresas: ayuda máxima del 40%.
Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% de los costes financiados con préstamo a la entidad.
Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 40%.
La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15.000.000€.
Características de los préstamos:
- Tipo de interés: Euribor a 1 año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, o en su caso el primer día siguiente hábil (si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%).
- Plazo fijo de carencia de 3 años, que comenzará a contabilizar el 1 de febrero del año siguiente de la anualidad que le corresponda.
- Plazo máximo de devolución de 7 años, tras la finalización del periodo de carencia.
- Plazo máximo de amortización de 10 años.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 15 de enero de 2025 y finaliza el 5 de febrero de 2025 a las 14:00 horas.
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