El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) ha convocado las ayudas destinadas a fomentar la innovación en las empresas mediante la transformación digital (Empresa 4.0).
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán solicitar las ayudas aquellas PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de CNAE:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección I-Divisiones 55 a 56
d) Sección J-Divisiones 58 a 63.
e) Sección M-Divisiones 69 a 74.
Quedan excluidas las empresas dedicadas a la pesca, la acuicultura y la transformación primaria de productos agrícolas.
Requisitos a tener en cuenta
Es necesario tener en cuenta que;
- La inversión debe tener un presupuesto que se establecerá en la convocatoria.
- Esta ayuda está sujeta al régimen de minimis.
- Los proyectos no podrán haberse iniciado en el momento de la solicitud.
- En el caso de que la inversión supere los 14.999,99 € de un mismo proveedor se deberá aportar 2 presupuestos de proveedores alternativos.
- Para justificar la ayuda se deberá presentar un informe de revisión de la cuenta justificativa por un auditor ROAC cuyo importe podrá incluirse entre los gastos subvencionables.
¿Qué gastos puedo incluir?
Los gastos subvencionables son:
– Colaboración externa: costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto. Sin carácter exhaustivo: contratación servicios informáticos, consultoría, diagnóstico TIC, trabajos previos mejora procesos LEAN, adaptación de tecnologías, auditoría de ciberseguridad, etc.
– Inversiones inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos. Se excluye como gasto elegible las licencias de software de ofimática.
– Adquisición de activos materiales. Inversiones productivas justificadas en el proyecto de transformación digital (hasta un máximo de 70.000 €):
– Adquisición o adaptación de bienes de equipo. Inversiones productivas justificadas en el proyecto. Sin carácter exhaustivo: servidores, robots, impresoras 3D.
– Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de telecomunicación. Sin carácter exhaustivo: dispositivos para controlar procesos de planta, lectores código barras, etiquetas y arcos RFID, videocámaras, gafas 3D, etc.
– Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.
Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios, obra civil, e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución y vehículos.
¿En qué consiste la ayuda?
La empresa solicitante podrá recuperar hasta el 70 % de la inversión hasta un importe máximo de 100.000 €.
Plazo de ejecución:
Se aceptarán gastos y pagos desde la fecha de solicitud a un plazo de hasta 12 meses tras la presentación de la ayuda.
Plazo de solicitud
Se podrán presentar solicitudes desde el 11 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020.