Ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios, que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA 

Pymes con establecimiento productivo o establecimiento con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados. 

Personas jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a actividad industrial en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 ubicados en alguno de los municipios indicados en el anexo, y que hayan sufrido daños materiales en dichos inmuebles. 

En función del CNAE hay dos programas: 

  • Programa 1 (empresas industriales): pymes cuyo CNAE se encuentre entre el 10 y el 33. 
  • Programa 2 (comercio, hostelería y servicios): el resto de CNAE no incluidos en el punto 1. 

Serán subvencionables los siguientes gastos en función del programa al que pertenezcan 

Programa 1: 

  • Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial. No incluyen en este concepto materias primas, mercaderías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía. 
  • Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. 
  • Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial. 
  • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un máximo de 600 euros. 

Programa 2: 

  • Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hostelera. No se incluyen en este concepto materias primas, mercaderías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía. 
  • Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. 
  • Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hostelera. 
  • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un máximo de 600 euros. 

Programa 1: hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros. 

Programa 2: hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros. 

No obstante, en ambos programas, el coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%, sin perjuicio de que deban respetarse los máximos de subvención por empresa arriba indicados. 

Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes subvencionables sea igual o superior a 10.000 euros (programa 1), o a 3.000 euros (programa 2), IVA excluido. 

Desde las 9:00 horas del día 15 de abril de 2025 hasta las 23:59:59 horas del día 30 de junio de 2025. 

Podrán ser objeto de subvención inversiones ya realizadas y pagadas o inversiones pendientes de realizar o pagar. 

El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025. 

Las empresas beneficiarias pueden solicitar en el trámite de solicitud un anticipo de un 50% del total de la subvención. 

Presupuesto de la ayuda: 

  • Programa 1 (Recuperación y reactivación de empresas industriales): 47.800.000 euros. 
  • Programa 2 (Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios): 79.613.540 euros. 

Las concesiones se efectuarán por riguroso orden de entrada hasta la finalización de los fondos. 

Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alberic, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l´, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Aras de los Olmos, Barxeta, Benagéber, Benaguasil, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carcaixent, Carlet, Casinos, Castelló, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Ènova l´, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gavarda, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (núcleo urbano junto A3), Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Massalavés, Massanassa, Millares, Mislata, Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Pobla Llarga la, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja del Túria, Riola, Sant Joanet, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca,,Tavernes de la Valldigna, Titaguas, Torrent, Tous, Tuéjar, Turís, Utiel, València (pedanías sur), Vilamarxant, Villar del Arzobispo, Xeraco, Xirivella. 

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.

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