Ayudas para la instalación de placas solares (C. Valenciana)

Beneficiarios

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado

En los programas 5 y 6 podrán participar personas físicas o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, así como comunidades de bienes. 

Proyectos subvencionables

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Costes subvencionables    

  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
  • Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • El coste elegible máximo total admitido para los apartados l), m) y n) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.  
  • Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo.

Requisitos 

  • El gasto no podrá estar iniciado a fecha de la solicitud de la ayuda a excepción de las solicitudes para los programas 5 y 6 se podrá presentar gasto desde el 30/06/2021
  • La empresa debe contar con Licencia de apertura tanto en la sede fiscal como en la sede social. 
  • Para la justificación de estas ayudas se debe someter la documentación a una auditoría externa por parte de un Auditor ROAC. 

Tipo de ayuda

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad entre el 15 % y el 65 % del coste subvencionable del proyecto. El importe dependerá de la actuación a realizar y el tamaño de la empresa, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. 

Plazo de presentación

Las solicitudes se pueden presentar desde el 29 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Plazo de ejecución

El proyecto deberá comenzarse tras la solicitud de la ayuda y se tendrá 18 meses, tras la resolución de concesión para completarlo. Para los programas 5 y 6 se podrá presentar gasto desde el 30/06/2021. 

Plazo de justificación

El plazo para la justificación de los gastos y pagos será de 18 meses tras la resolución de concesión. 

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