Objeto:
La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana quedando excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
Requisitos:
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes. El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses y la persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.
El tiempo de mantenimiento del contrato, no debe disminuir el personal global de la empresa.
Actuaciones subvencionables:
Se subvencionará la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a la realización del contrato.
La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
- Grado universitario
- Estudios de postgrado universitario
- Doctorado
- Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada
- Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
- Certificado de profesional
Importe de ayuda:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).
* El porcentaje varía en función de los siguientes criterios:
- Si el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 23.940 €
- Si la contratada es mujer: 95 %, lo que supone unos 25.270 €
- Si se trata de una persona con diversidad funcional, se encuentra bajo tutela de la Generalitat o es víctima de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 26.600 €
Condiciones de la contratación:
La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones.
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
Exclusiones:
- Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores.
- Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho
Sustitución:
Si la persona contratada causara baja en la empresa por voluntad propia o por motivos no declarados improcedentes, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona en las mismas condiciones. En ese plazo se deberá notificar a LABORA la sustitución.