Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas 2024

Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas 2024

Objeto:

La presente Orden regula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC 2023-2027), la solicitud conjunta de las siguientes intervenciones:

  • Intervención 6842.1, «Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios», que contribuirá a alcanzar los objetivos específicos OE4 y OE5.
    • OE4.1. Mejorar la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.
    • OE4.2. Valorizar los residuos y materiales de origen agrícola, ganadero y agroindustrial para aumentar la autosuficiencia energética.
    • OE4.3. Incorporar fuentes renovables de energía en la industria.
    • OE5.1. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por actuaciones no incluidas en los objetivos anteriores.
    • OE5.2. Mejorar la gestión de los recursos naturales (agua y aire) en la industria.
  • Intervención 6842.2, «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios», que contribuirá a los objetivos específicos OE2, OE3 y OE8.
    • OE2.1. Mejorar la competitividad (orientación al mercado, reducción de costes de producción, aumentar el tamaño, TICs, etcétera).
    • OE2.2. Fomentar la innovación (de producto/servicio, de proceso, de gestión organizacional, de marketing, etcétera).
    • OE3.1. Mejorar la calidad de los productos agroalimentarios: figuras de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG) y Producción ecológica (PE).
    • OE3.2. Integración en la cadena de valor (entidades asociativas, canales cortos de comercialización, sistemas de certificación, trazabilidad, seguridad alimentaria, etcétera).
    • OE8.1. Promover el desarrollo rural (productos alimentarios no incluidos en el anexo I del TFUE pero de relevancia significativa para el medio rural, valorización de subproductos, bioeconomía circular, etcétera).

2. Dichas intervenciones se refieren a inversiones para la transformación y comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, en particular, de:

  1. Productos agrícolas: los contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto terminado estar fuera de dicho anexo.
  2. Productos alimentarios: distintos a los productos agrícolas del anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural, identificado como zonas Leader o zonas desfavorecidas. Incluye las aguas minerales u otros productos alimentarios transformados de relevancia para el medio rural.

Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios y, además:

  1. Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME). 
  2. Sociedades cooperativas y sus asociaciones, así como las sociedades mercantiles en las que la participación de cooperativas en su capital social sea mayor del 50%, independientemente de lo indicado en la letra anterior.
  3. Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y costes que se consideren subvencionables.
  4. Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
  5. Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles. 
  6. De conformidad con lo establecido en el art. 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
  7. Solicitar la primera inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios (REA) o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, la actualización de su situación registral, en el plazo máximo establecido de solicitud de pago de la última anualidad de la ayuda; dicha inscripción deberá haberse practicado antes de la propuesta de pago correspondiente.

Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales relativas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios solicitadas al amparo de las intervenciones nombradas en los objetivos.

Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  1. En cuanto a la ubicación geográfica, las inversiones en activos físicos deberán radicarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
  2. La inversión no puede haberse iniciado antes de fecha de solicitud. 
  3. En el caso de que las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental, según la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental de planes y programas y sobre el impacto ambiental de proyectos, la ayuda estará subordinada a que la evaluación haya sido realizada y a que la autorización de la ejecución del proyecto haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.

Para todos los proyectos será necesario mantener la inversión durante, al menos, 5 años a partir del plazo de justificación. 

No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que:

  1. Estén dirigidas al comercio minorista en destino, excepto que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, siempre y cuando se comercialicen productos de sus socios.
  2. Sean de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores que amplíen la capacidad de producción o introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

Gastos subvencionables:

  1. La compra o el arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra, el coste solo será elegible si la citada opción está ejecutada a fecha de justificación de la última anualidad y, en cualquier caso, antes del pago de la ayuda correspondiente a la misma.
  2. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, soluciones en la nube o similares y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; los gastos en auditorías y certificación para la implantación de sistemas de gestión de la calidad, seguridad alimentaria, medioambiental o de otros específicos.
  3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) con el límite del 4%, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a).

Todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.

Importe de ayuda:

  1. El importe de la ayuda para la intervención 6842.1 será del 35%, y el de la intervención 6842.2 será del 30%, en ambos casos de la inversión que resulte subvencionable. Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en los siguientes casos:
  • Con un 5% y sin posibilidad de acumularse en operaciones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión o, si el solicitante es pequeña empresa o microempresa.
  • Con un 10% si el solicitante es microempresa, ubicada en alguno de los municipios clasificados Zonas Rurales LEADER o en zonas desfavorecidas.
  1. Las intensidades de ayuda obtenidas como resultado de aplicar el punto 2 de este artículo se incrementarán en un 3% en aquellas solicitudes que se presenten completas, sin que haya sido necesario practicar trámite de subsanación o mejora de la solicitud detallado en el artículo 15 de esta orden. 
  2. A una misma persona o entidad beneficiaria no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 1.500.000€ por convocatoria de ayudas con el límite de 3.000.000€ en el periodo 2023-2027 para el conjunto de las dos intervenciones.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación se inicia el 9 de septiembre y termina el 15 de octubre de 2024.

Plazo de ejecución:

La ejecución de la inversión no puede iniciarse antes de fecha de solicitud.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.

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