Ayudas, enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a impulsar el crecimiento del sector cultural español en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
- impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego y la creación digital en los principales mercados internacionales del sector;
- atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;
- fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;
- favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;
- potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Será objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas, ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional de entidades españolas del sector de los videojuegos y otras formas de creación digital.
Beneficiarios
Personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España.
*Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE).
Cuantía de la ayuda
Hasta el 80 % del coste total del proyecto.
Cuando estas ayudas se destinen a inversión, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión.
No podrá presentarse más de una solicitud por titular.
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación:
- Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
- Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
- Servicios técnicos para la realización de actividades.
- Edición de publicaciones en diferentes soportes.
- Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
Todas las actividades propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y profesional.
Plazo de solicitudes
Hasta el 13 de octubre de 2023.
Plazo de ejecución
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de diciembre de 2024. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
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