Ayudas INFO Murcia para el apoyo a empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables

Se trata de una ayuda cuyo objeto es fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables de la Región de Murcia.

La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología.

El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.

Beneficiarios:

  • Pequeñas empresas
  • Empresa no cotizada
  • Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3) y
  • Que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable

Se considerarán EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos seis (6) de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f), g) y h), y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos tres (3) de los siguientes requisitos:

  1. Que operen en sectores de alta tecnología.
  2. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  3. Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  4. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  5. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
  6. Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  7. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.
  8. Que tengan relaciones o vínculos con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación (universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.).

Se considerará EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos:

  1. Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia.
  2. Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.
  3. Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto (al menos 1 persona debe estar dedicada a tiempo completo).
  4. Tamaño y proyección de crecimiento del mercado, posibilidad de llegar a un mercado amplio y/o expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.
  5. Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos.

Conceptos apoyarles:

  1. Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 20.000 euros. Se excepcionan los gastos recurrentes u ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
  3. Costes de estancia en centros de incubación/innovación/emprendimiento internacionales, para un periodo comprendido entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, comprendidos en los siguientes conceptos:
  • Gastos de viaje correspondientes a transporte: avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje hasta un máximo de 3.000 euros
  • Gastos de alojamiento y estancia: visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación hasta un máximo de 6.000 euros.

Plazo de presentación

La convocatoria está abierta hasta el 14 de septiembre de 2018.

Comparte

¿Quieres conocer más?
Nuestros especialistas están esperando tu llamada. Contacta con nosotros para conseguir toda la información que necesitas. ¡Te esperamos!
Categorías
Últimas publicaciones
Otros artículos relacionados
PROGRAMA ICEX-NEXT

Programa ICEX-NEXT

Objeto: Iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de

Bono Kit Consulting

Bono Kit Consulting

Objeto: Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento. Beneficiarios: La empresa beneficiaria deberá emplear

Contacta
con nosotros

Los mejores especialistas del sector a tu disposición. La mejor forma para realizar tus consultas.




    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad de Google y los Términos de servicio.

    He leído y acepto la política de privacidad

    Quiero suscribirme a la newsletter