Ayudas al fomento de la inversión empresarial 2024 (Adelante Inversión)

Ayudas al fomento de la inversión empresarial 2024 (Adelante Inversión)

Objeto:

Fomentar la inversión, el apoyo a los procesos productivos de las PYMEs, facilitando la financiación de sus proyectos empresariales y con ello la consolidación del tejido empresarial en Castilla-La Mancha.

Beneficiarios:

Son subvencionables los proyectos promovidos por PYMEs de ciertos sectores que realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ámbito:

Castilla-La Mancha

Ayuda máxima a recibir:

400.000€

Proyectos de inversión:

  • Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. 
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
  • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000€ y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000€.

Gastos subvencionables:

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se encuentren encuadrados en las tipologías de gasto establecidas en la Orden 40/2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

  1. Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos para la implantación del proyecto, y deberá ir vinculada a inversiones en obra civil de construcción. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
  2. Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
  3. Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras.
  4. Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e)
  5. Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
  6. Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. Mobiliario y enseres.
  8. Equipos y programas informáticos.

Importe de la subvención:

Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

  1. En relación con la inversión a realizar: hasta un 28% si es microempresa o pequeña empresa. Hasta un 18% si es mediana empresa.
  2. Una subvención adicional del 2% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021- 2027.

Estos sectores prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía (las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de la referida Orden de Bases Reguladoras que se pueden consultar más abajo).

A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes actividades económicas según CNAE-09:

  • Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C del CNAE-09. Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72.
  • Aeronáutico. Las actividades económicas 3030 y 3316.
  • Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.
  • Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.
  • Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88. 
  1. En caso de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión, se añadirá un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%. No debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En todo caso, el importe de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en una convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000€, independientemente del número de proyectos subvencionados a dicha entidad en la misma convocatoria.

Plazo de ejecución:

El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000€, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Plazo de presentación de solicitudes:

Pendiente de convocatoria.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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