ayudas para el fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas de determinados colectivos 2024

Ayudas para el Fomento de la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas de Determinados Colectivos 2024

Objeto:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas de colectivos vulnerables.

Beneficiarios:

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana. Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes, los Centros Especiales de Empleo y la Empresas de Inserción.

Actuaciones subvencionables:

Se subvencionará la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Labora como demandantes de empleo al menos un día antes a la realización del contrato y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas en situación de desempleo de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con discapacidad.

e) Mujeres víctimas de violencia de género.

Importe de ayuda:

El importe de la subvención varía en función de los siguientes criterios:

  • Si el contratado es hombre: 35 %, lo que supone unos 11.113 €.
  • Si la contratada es mujer: 45 %, lo que supone unos 14.288 €.
  • Si se trata de una persona con discapacidad severa: 100%, lo que supone unos 31.752€.
  • Si se trata de una mujer víctima de la violencia de género: 75%, lo que supone unos 23.814€.

Condiciones de la contratación:

  • La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  • Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

Exclusiones:

  1. Contratos fijos discontinuos.
  2. Contratos de servicio del hogar familiar.
  3. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  4. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
  5. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  6. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  7. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  8. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  9. Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
  10. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  11. Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
  12. Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

Sustitución:

Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

  1. Sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto» que figure en la web de la ayuda.
  2. No sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora.

En el caso que la trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá al reintegro de la diferencia.

No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:

  • La baja de la persona se produzca antes de la resolución oficial de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de julio de 2024. Cabe recordar que las solicitudes se tramitarán por orden de entrada.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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