AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN 2024 AVALEM JOVES

Ayudas para el Fomento de la Contratación 2024 AVALEM JOVES

Objeto:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.

Beneficiarios:

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana. Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes, los Centros Especiales de Empleo y la Empresas de Inserción.

Actuaciones subvencionables:

Se subvencionará la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a la realización del contrato. Las personas que se encuentran en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.

La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:

  • Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
  • Grado universitario
  • Estudios de postgrado universitario
  • Doctorado
  • Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada.
  • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
  • Certificado de profesional

Importe de ayuda:

El importe de la subvención será:

El porcentaje varía en función de los siguientes criterios:

  • Si el contratado es hombre: 35%, lo que supone unos 11.113€.
  • Si la contratada es mujer: 45%, lo que supone unos 14.288€.
  • Si se trata de una persona con diversidad funcional, se encuentra bajo tutela de la Generalitat o es víctima de violencia de género: 100%, lo que supone unos 31.752€.
  • Si se trata de una mujer víctima de la violencia de género: 75%, lo que supone unos 23.814€.

Requisitos:

  1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024.
  2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
  4. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

Exclusiones:

  1. Contratos fijos discontinuos.
  2. Contratos de servicio del hogar familiar.
  3. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  4. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  5. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  6. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  7. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  8. Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  9. Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
  10. Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

Sustitución:

Si la persona contratada causara baja en la empresa por voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona en las mismas condiciones. En el plazo de 10 días se deberá notificar a LABORA la sustitución.

No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:

  • El periodo de mantenimiento pendiente de cumplir sea inferior a seis meses y un día.
  • La baja de la persona se produzca antes de la resolución oficial de la ayuda.

En el caso de que cualquier circunstancia de la persona joven sustituta hubiera determinado un subvención inferior, se procederá al reintegro de la diferencia.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 1 de julio y finalizará el 10 de septiembre de 2024. Cabe recordar que las solicitudes se tramitarán por orden de entrada.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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