Objeto:
Apoyar a empresas del sector turístico de la Comunitat Valenciana en materia de eficiencia energética y de sostenibilidad.
Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:
a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat
Valenciana.
b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad
económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes CNAE (5510, 5520, 5590, 5610,
8230, 9004, 9104 y 9321).
Obligaciones:
- Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm – DNSH).
- Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que las mismas lo requieran.
Ayuda:
Esta convocatoria de ayudas está financiada mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los fondos NextGenerationEU. Para el ejercicio 2024, tienen un presupuesto de 21.037.538,83€. Esta cuantía es el resultado de la suma del remanente de la convocatoria anterior (11.285.935,83€) y los 9.751.603€ concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
Actuaciones subvencionables:
Tipología 1: Actuaciones en instalaciones fotovoltaicas.
- Objetivo:
La promoción de la energía procedente de fuentes renovables, mediante la generación y/o almacenamiento de energía eléctrica de origen solar fotovoltaico (al menos el 80% de la energía generada de la instalación fotovoltaica estará destinada al autoconsumo). La ubicación de los módulos solares se encontrará a menos de 2.000 m de la parcela catastral donde se realiza la actividad turística registrada con su código CNAE del beneficiario. - Actuaciones subvencionables:
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión, tanto a la generación como a su almacenamiento «tras el contador», siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual. - Cuantía e intensidad de las ayudas:
La cuantía e intensidad de las ayudas no podrá ser superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento. No obstante lo anterior, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
- Objetivo:
Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios, mediante la sustitución de electrodomésticos: lavadoras, lavavajillas, neveras, congeladores, microondas, entre otros. También las inversiones destinadas a la sustitución de equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales. - Actuaciones subvencionables:
Será subvencionable la sustitución de electrodomésticos siempre que la misma muestre una mejora de su clase climática usando los parámetros del Reglamento UE 2017/1369 para el tipo de electrodoméstico sustituido. Igualmente será subvencionable la sustitución de equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales siempre que la misma muestre una mejora de su clase climática usando los parámetros del Reglamento UE 2017/1369 para el tipo de electrodoméstico sustituido.
Los equipos subvencionados por esta tipología de actuación deberán estar incluidos en la base europea EPREL en su correspondiente categoría: https://eprel.ec.europa.eu/screen/home.
Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
Por motivo de eficiencia en la asignación de recursos, se establece un valor mínimo de estas actuaciones por solicitud de 5.000€. - Cuantía e intensidad de las ayudas:
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis).
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
- Objetivo:
Inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética distinta de las de los edificios, mediante la sustitución de las de las instalaciones frigoríficas reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas y para las que no se pueda disponer de etiquetado climático según regula el Reglamento UE 2017/1369. - Actuaciones subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las actuales instalaciones frigoríficas, que se justificará aportando un estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente que define el capítulo III del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero e independiente del solicitante de la ayuda.
El estudio energético deberá mostrar una mejora de al menos el 20% en su índice de eficiencia energética, IEE, usando el modo de cálculo definido por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales en su Anexo VIII.
Serán subvencionables las actuaciones de sustitución completa de las instalaciones existentes y de modificación de estas, que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación: - Sustitución de equipos de compresión.
- Uso de sistemas control de evaporación flotante, condensación flotante, control de
velocidad de ventiladores, subenfriamiento del líquido, variadores de velocidad para
accionamiento de compresores. - Incorporación de sistemas de acumulación de frío.
- Incorporación de sistemas de recuperación de calor de condensación.
- Uso de nuevos fluidos refrigerantes.
- Sustitución de sistemas actuales por ciclo transcrítico utilizando CO2.
- Actuaciones para mejora de la calidad del aire interior mediante dispositivos de
desinfección de aire con luz UVC.
Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética. - Cuantía e intensidad de las ayudas:
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis).
Tipología 4: Sistemas de automatización y control.
- Objetivo:
Inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética por la reducción del consumo energético mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía y agua, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión. - Actuaciones subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa. La mejora del consumo energético se justificará aportando una auditoría energética según define el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, de tal reducción anual de consumo firmada por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos un 15%.
Serán actuaciones subvencionables las realizadas, entre otras, en: instalaciones consumidoras de energía, en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas, así como la climatización de las piscinas.
Se entenderá por sistema de automatización y control: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas. - Cuantía e intensidad de las ayudas:
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis).
Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos.
- Objetivo:
Inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética por la mejora de diversos elementos de las instalaciones y/o equipos existentes incluida la reforma de la misma. - Actuaciones subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables las siguientes: en materia de iluminación como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico; solar térmica para agua caliente sanitaria (ACS) y climatización; y solar térmica en piscinas.
La mejora del consumo energético se justificará aportando un estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente que define el Capítulo III del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero de tal reducción anual de consumo firmada por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos un 15%. - Cuantía e intensidad de las ayudas:
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis).
Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.
- Objetivo:
Actuaciones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados facilitando con ello su valorización. - Actuaciones subvencionables:
Actuaciones que permitan la clasificación y/o transporte de residuos ha de permitir su separación siguiendo los diferentes Códigos LER 20, “residuos municipales y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones, incluyendo las fracciones recogidas selectivamente” definidos en Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.
Será subvencionable la inversión en infraestructura y dispositivos que permitan la clasificación y transporte de los residuos por parte de la empresa del establecimiento del sector turístico.
Serán considerados los costes totales cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente. En otro caso lo serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente.
Por motivo de eficiencia en la asignación de recursos, se establece un valor mínimo de estas actuaciones por solicitud de 1.000€. - Cuantía e intensidad de las ayudas:
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis).
Costes subvencionables:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerarán como
costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que la persona solicitante o
beneficiaria pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión
administrativa y documental de su solicitud ante Turisme Comunitat Valenciana, por lo
que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse
debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual
formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se
acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de
ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura
independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la
documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se
admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada,
con un límite de 3.000 euros por expediente.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de
actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
y justificación de estas ayudas.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda,
emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Los costes asociados a la retirada de productos de construcción que contengan amianto,
realizada por una empresa autorizada, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
l) Los costes derivados de la gestión de residuos de construcción y demolición, debiendo
cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los
criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio
de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio
para la Transición y el Reto Demográfico.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos mencionados en las letras h), i) y j) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000€ por expediente.
Plazo de ejecución:
Las personas beneficiarias deberán haber finalizado la ejecución de las actuaciones antes del 15 de mayo de 2025.
Plazo de justificación:
La justificación de las actuaciones ejecutadas deberá realizarse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización de las mismas.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2025.
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