Ayudas destinadas al “Programa Misiones de Ciencia e Innovación" 2024

Ayudas destinadas al «Programa Misiones de Ciencia e Innovación» 2024

Objeto:

Financiar proyectos de I+D empresarial en cooperación que se encuadren en las misiones identificadas en la convocatoria, orientadas hacia la mejora de diferentes ámbitos específicos dentro de esas misiones.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Deberán estar constituidas por un mínimo de 2 y un máximo de 6 empresas (PYMEs o grandes empresas) que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.

Fondos:

84.000.000€

Ámbito:

Estatal

Ayuda máxima a recibir:

4.800.000€

Órgano convocante:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.

Información adicional:

Concurrencia competitiva. Los beneficiarios serán las solicitudes mejor valoradas.

En qué consiste la ayuda:

Presupuesto mínimo:

  • Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000€ y un presupuesto elegible máximo de 6.000.000€.
  • El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000€.

El límite de intensidad de ayuda para cada proyecto y beneficiario será una media ponderada en función del reparto de presupuesto entre cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y la intensidad máxima de ayuda que corresponda al beneficiario y a la actividad.
La ayuda respetará los límites de intensidad máximos siguientes:

Qué gastos o acciones me cubre:

a) Costes directos:

  • Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
  • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500€ por beneficiario.

b) Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los gastos directos del proyecto.

Límites adicionales:

Se excluye expresamente a: Las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, los autónomos o personas físicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Información sobre subcontratación:

Los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo.

  • Se exige que, al menos, el 5% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
  • La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto elegible de cada beneficiario.

Estas entidades podrán ser:

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  • Institutos de investigación sanitaria.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

Plazos de ejecución de la ayuda:

Los proyectos deberán ser plurianuales, de modo que parte de los mismos deberán realizarse en el año 2024, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.
Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación es desde el 10 de julio hasta el 2 de septiembre de 2024.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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