La finalidad de estas ayudas es fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empresas y personas trabajadoras autónomas ubicadas en la Comunidad Valenciana quedando excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
Actuaciones subvencionables:
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas mayores de 50 años.
- Personas con diversidad funcional.
Importe de ayuda:
El importe de la subvención será 25.200 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe será de 26.600 euros.
Si en la persona contratada concurre la condición de víctima de violencia de género o la de persona con diversidad funcional severa el importe será de 28.000 euros.
Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
Condiciones de la contratación:
- La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.
- La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
Exclusiones:
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
- Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Sustitución:
Si la persona contratada causara baja en la empresa por voluntad propia o por motivos no declarados improcedentes, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona en las mismas condiciones. En ese plazo se deberá notificar a LABORA la sustitución.
No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:
- El periodo de mantenimiento pendiente de cumplir sea inferior a seis meses y un día
- La baja de la persona se produce antes de la resolución oficial de la ayuda.
Plazo:
Se puede solicitar la subvención hasta el 31 de mayo de 2022.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com