Ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas – Andalucía

Empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

Las entidades deberán haber confirmado que no han efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Se entiende que existe deslocalización cuando la empresa traslada la totalidad o parte de la misma actividad o de una actividad similar de uno de sus establecimientos existentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda.

Gastos subvencionables

Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos, que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en el apartado c) y, en su caso, el e) siguientes:

  1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.
  2. La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna.
  3. Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado y viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses. No obstante, en las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, estos costes sólo serán subvencionables para las PYME y no podrán haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  4. En el caso de PYME, inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con los gastos de los apartados b) y e), y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.
  5. En el caso de PYME, gastos de contratación de consultores externos y de certificación relativos a la implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos y productos, huella hídrica y huella de carbono, sistemas certificados de defensa alimentaria, mejora de la trazabilidad interna, de gestión energética, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 50001 y relativos a la expedición del Certificado Energético Andaluz del Proyecto, según el Decreto 169/2011 de 31 de mayo, siempre que el producto resultante de la transformación sea agrícola 5.

Presupuesto mínimo e importe máximo de ayuda

El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado para las PYME será de 100.000 euros.

El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado para las grandes empresas será, en todo caso, de 1.000.000 euros.

El importe máximo de subvención será de 3.000.000, tanto para PYME como para Grandes empresas.

No obstante, exclusivamente a estos efectos, en el caso de Grandes Empresas, no será de aplicación la definición de las categorías de empresas establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, aplicándose el importe mínimo de 100.000 euros a aquellas Grandes empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, y se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En concreto:

PYME:

a) Con carácter general la ayuda base será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 % en los siguientes supuestos:

  1. Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
  2. Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
    • Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
    • Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

b) Para los gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50 % de los gastos elegibles.

Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70%, en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga en su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

Grandes empresas:

a) Con carácter general la ayuda base será del 15 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 25 % en los siguientes supuestos:

  1. Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
  2. Por creación de empleo en función del volumen de inversión: si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementara en 5 puntos porcentuales.

b) A las grandes empresas que hayan alcanzado ese tamaño como consecuencia de un proceso de fusión o integración cooperativa la ayuda base será del 30 % que podrá incrementarse hasta el 50 % en los siguientes supuestos:

  1. Si la persona beneficiaria es una EAP nacional o regional, o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
  2. Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
  3. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
  4. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70% en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la C(2016) 7024 de 7.11.2016, con las siguientes intensidades:

a) Para pequeñas empresas y microempresas la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 45 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:

  1. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 15 puntos porcentuales.
  2. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

b) Para medianas empresas la ayuda base será del 25 por ciento que podrá incrementarse hasta el 35 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:

  1. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
  2. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

c) Para grandes empresas, se aplicará una ayuda base del 15 por ciento que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión, si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 27 de diciembre de 2023 hasta al 26 de febrero de 2024.

*Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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