Ayudas convocadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
Actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda
- Proyectos de Estudios de Viabilidad Técnica: los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales».
- El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
- Proyectos de Tecnologías Digitales: los proyectos deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
- Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
- Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo, a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados por la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
- Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
La contribución mínima de cualquiera de las AEI participantes en los proyectos no podrá ser inferior al 4%.
La fecha de inicio de las actuaciones debe ser posterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio. El plazo de ejecución máximo será de 10 meses y no se concederán prórrogas.
Las actuaciones relacionadas con la Línea de Proyectos Digitales podrán estructurarse en varias fases, con un máximo de 3 y se admitirá la presentación de una siguiente fase siempre que se cumpla que la fase anterior:
- Presentado en la convocatoria de 2021 convocada por Orden de 5 de marzo de 2021.
- Presentado en la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia convocada por Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre. En este caso, la «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de actuaciones deberá ser posterior a la «fecha de finalización» de la fase previa.
Beneficiarios
- Para la Línea Estudios de Viabilidad Técnica: AEI inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora a los efectos de la gestión de las ayudas.
- Para la Línea Proyectos de Tecnologías Digitales: podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora a los efectos de la gestión de las ayudas. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda. La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4%. La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME no podrá ser superior al 70% del presupuesto total subvencionable.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal técnico.
- Colaboraciones externas.
- Gastos de viajes interurbanos y alojamiento.
Importante:
- Para el personal técnico serán elegibles los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la AEI solicitante. En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único. Máximo 50 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
- Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 40 €/h. No se podrán superar las 1.800 h/año.
- Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada participante en la actuación.
- Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.
- No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenezcan a cualquiera de las AEI inscritas en el Registro del Ministerio.
En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas, sin que se establezca límite alguno en esta convocatoria, es decir, las AEI participantes pueden imputar el 100% de las horas dedicadas al proyecto mediante personal de sus entidades asociadas.
Intensidad de las ayudas
Bolsa Económica disponible: 49.600.000 €. Subvención a fondo perdido, con pago anticipado sin constitución de garantías.
La intensidad de la ayuda, según el tipo de proyecto, es:
- Para la Línea Estudios de Viabilidad Técnica: 50% de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía máxima de 75.000€. Este límite podrá incrementarse hasta 100.000€ si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
- Para la Línea Proyectos de Tecnologías Digitales:
- Investigación industrial: 50% para Gran empresa, 60% para mediana empresa y 70% para pequeña empresa. El proyecto podrá recibir un máximo de 2.500.000€. Este límite podrá incrementarse hasta 3.000.000€ en los casos en los que participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
- Desarrollo experimental: 25% para Gran empresa, 35% para mediana empresa y 45% para pequeña empresa. El proyecto podrá recibir en máximo de 1.000.000€. Este límite podrá incrementarse hasta 1.500.000€ en los casos en los que participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
- Innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos: 50% para PYMES y 15% para Gran empresa siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables. El proyecto podrá recibir en máximo de 500.000€. Este límite podrá incrementarse hasta 550.000€ en los casos en los que participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el día 29 de junio hasta el 26 de julio de 2022.
Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com