Descripción:
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.
Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
- Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
- Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
- Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
- Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarias las empresas industriales que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar constituidas las empresas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
- Realizar las inversiones subvencionables en uno o varios centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
- Tener una plantilla media entre 50 y 1.000 trabajadores dados de alta en la cuenta única de la Seguridad Social durante el año anterior a la solicitud.
- Estar encuadrada la actividad económica de la empresa, en los epígrafes 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química), 3 (Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión), y 4 (Otras Industrias Manufactureras).
- Haber realizado un mínimo de inversión de 75.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables.
- Haber facturado y pagado íntegramente las inversiones objeto de la ayuda dentro del periodo subvencionables (1 de enero a 31 de diciembre de 2024). Aquella inversión que tenga alguna factura o pago fuera de dicho periodo no podrá obtener la ayuda.
- Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
Gastos subvencionables
- Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
- Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.
Importe de ayuda:
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables.
Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, este porcentaje podrá ascender al 75%.
El importe máximo de la ayuda será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
Plazo de presentación de la solicitud
Del 9 de abril de 2025 al 12 de mayo de 2025.
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