Beneficiarios
Pymes con forma societaria, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la
pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el
Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras
sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y de investigación, que realicen una
inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Objeto
Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la
creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un
establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en
productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación
fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente
Requisitos
a) El proyecto de inversión no podrá estar iniciado antes de la presentación de la
solicitud, es decir, que el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, deber ser posterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
b) Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del
proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser
sustituidas en el caso de obsolescencia, o avería siempre y cuando la actividad
económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo
mínimo señalado.
c) Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto mediante
cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios
o mediante financiación externa sin elemento de ayuda (exenta de cualquier tipo de
ayuda pública).
d) La inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un
período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra
inversión que haya recibido ayuda en la Región de Murcia se considerará parte de un
proyecto de inversión único, con el objeto de determinar si este tiene la consideración
un gran proyecto de inversión, en cuyo caso el importe total de la ayuda para el
proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por
Categorías).
e) El beneficiario deberá declarar y, en su caso, acreditar, que no se ha trasladado al
establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la
ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no
hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión
inicial para la que se solicita la ayuda.
f) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento
existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del
valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior
al inicio de la inversión elegible.
Costes subvencionables
La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y
embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o
partes vinculadas.
Quedan excluidos la compra de: terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la
estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos
de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los
nuevos equipos.
Importe de ayuda
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% para pequeñas
empresas y el 40% para medianas empresas sobre los costes elegibles, y un importe
máximo por beneficiario de 50.000€
El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 100.000€.
Plazos de presentación
La solicitud podrá presentarse desde el 26 de marzo de 2025 hasta el 25 de mayo de
2025.
Plazos de ejecución
El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde la
presentación de la solicitud y hasta 12 meses desde la notificación de la Resolución de
Concesión de Ayuda.
Este plazo podrá ampliarse hasta 6 meses adicionales de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.1 de las bases reguladoras. La justificación deberá realizarse en el
plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de realización de inversiones.
A tener en cuenta:
Crédito disponible máximo para la convocatoria 4.500.000€.
Concurrencia competitiva. La adjudicación se realiza según criterios objetivos,
priorizando los proyectos mejor valorados hasta completar el presupuesto disponible.
La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados a
través de la web: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto
Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.