AENOR presenta la norma UNE 166008:2012 Gestión de la I+D+i: Transferencia de tecnología

AENOR ha presentado la norma UNE 166008:2012 Gestión de la I+D+i: Transferencia de tecnología, que establece los requisitos para la correcta realización de la transferencia de activos intangibles provenientes de actividades de I+D+i o necesarios para desarrollarlas.

Esta Norma se incluye dentro de una familia de normas que pretenden contribuir al desarrollo económico del país abarcando el sistema de gestión de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, así como las herramientas relacionadas (gestión de proyectos, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva, transferencia de tecnología.

Concretamente la norma facilita las directrices para llevar a la práctica la trasferencia de tecnología en los siguientes aspectos:

  • Identificar los activos intangible

El activo intangible debe ser separable de la organización y surgir de derechos legales o contractuales. Además debe contar con registros contables que permitan identificar los ingresos y gastos directos e indirectos.

Los activos intangibles tendrán aspectos comunes como: su naturaleza no física, su capacidad de ser transferidos o su capacidad de producir beneficios.

  •  Proteger los activos intangibles

Básicamente, los activos pueden ser protegidos mediante propiedad industrial o intelectual.

  •  Determinar su valor razonable

La determinación del valor razonable del activo intangible deberá tener en cuenta el estado del arte y la evolución de la tecnología en función de las tecnologías competidoras, el sector, etc. Además se deberán tener en cuentas factores tecnológicos como por ejemplo la viabilidad técnica y el riesgo asociado, el ciclo de vida, etc. Asimismo, serán claves factores de mercado como: grado de competencia, estructura del mercado, coste de asimilación de la tecnología, etc.

Para valorar adecuadamente el activo tampoco podrán olvidarse los aspectos legales (legislación sobre propiedad industria e intelectual, legislación sobre comercio,….) y los estratégicos temporales (los beneficios futuros esperados).

Los métodos de valoración de los activos intangibles que se plantean en la norma son:

– Método basado en costes.
– Método basado en el mercado o transacciones equiparables.
– Método basado en el ingreso/beneficio.
– Método basado en opciones.

  • Formalizar su transferencia

La norma específica 3 posibles vías para la incorporación de activos intangibles:

– Incorporación por medio de contrato.
– Captación de conocimientos de dominio público.
– Captación de conocimiento incorporado en los bienes de equipo.

En cuanto a la explotación de los activos intangibles las principales vías son:

Cesión de activos intangibles.
Concesión de licencias de activos intangibles.
Titularización de activos intangibles.

Con la publicación de esta UNE, se pretende impulsar definitivamente este instrumento fiscal para potenciar el intercambio de conocimiento y tecnología entre empresas, pues dentro del campo de aplicación de la Norma se incluye la transferencia de los activos intangibles contemplados por el artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades con derecho a beneficios fiscales, mecanismo conocido como patent box. La existencia de esta norma permitirá el afloramiento y la potenciación de la transferencia de conocimiento entre los organismos investigadores y las empresas, favoreciendo la llegada al mercado y la puesta en valor de los resultados de la investigación.

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