Hoy se ha publicado la convocatoria del Programa NEOTEC de CDTI, dirigido a empresas innovadoras. El presupuesto con el que cuenta CDTI para este programa es de 20 M€. A continuación les detallamos la información de la ayuda:
Beneficiarios
Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Objeto
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019.
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá́ incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
- Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el artículo decimonoveno 2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
Características de las ayudas
- Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
- La subvención podrá́ financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
- La actuación deberá́ tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
- Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2018, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019.
- Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa finalizará el día 20 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.