El Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 35 considera como Innovación Tecnológica “IT” los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
Esa consideración conlleva que las empresas de los sectores antes citados puedan deducirse un 12% de los gastos asociados a la creación de ese muestrario en el impuesto de sociedades.
Pero, ¿qué gastos son elegibles o tienen derecho a deducción? Comprenderían todos aquellos relativos a:
- Diseño y definición del muestrario, entendiendo estos como el trabajo de diseñadores internos o externos, así como la elaboración de las fichas técnicas de los prototipos.
- Materialización de prototipos.
Quedarían, por lo tanto, excluidos, los gastos relativos a:
- Concepción y captación de tendencias (Viajes, revistas).
- Preserie, marketing y distribución.
Los límites o cantidades máximas a aplicar la deducción varían o dependen del sector afectado y de la facturación de la empresa, yendo de los 159.000 euros para una empresa del sector marroquinería hasta un 1.200.000 para una empresa del sector del mueble, teniendo el resto de los sectores cantidades intermedias.
Cuando esos límites son superados deben aportarse fichas de ampliación, y una auditoría económica realizada por la Entidad de Certificación, lo cual conlleva para las empresas trabajos adicionales de justificación, qué unido a un período de incertidumbre mientras se resuelve el expediente, conlleva que muchas empresas desistan del proceso de justificación de las cantidades excedidas a los máximos establecidas por el Ministerio de Economía y Competitividad MINECO.
En cualquiera de los casos, para tener garantía jurídica en este proceso es necesario que las empresas afectadas obtengan el correspondiente Informe Motivado Vinculante “IMV”, emitido por el MINECO y que vincula por ley a la Administración Tributaria.
¿Cuál es la buena noticia? Qué las firmas de calzado, textil, marroquinería, juguete y madera y mueble podrán ampliar los gastos deducibles por muestrario en breve, ya que el MINECO está estudiando en profundidad la posibilidad de aumentar los límites actuales para que las empresas puedan presentar más gasto en concepto de muestrario y, en consecuencia, puedan aplicarse más deducciones fiscales por innovación tecnológica “IT”.
Por otra parte, la Ley de Economía Sostenible, que aplica ya a los proyectos ejecutados durante el 2011, contempla un incremento notable de las deducciones fiscales por las actividades de innovación tecnológica pasando de un porcentaje del 8% a un porcentaje del 12%, aspecto que convierte las deducciones por muestrario en una opción muy interesante.
Con estas medidas el Gobierno está apostando por un incremento notable de la “i” pequeña de la I+D+i. Mientras los porcentajes de deducción por investigación y desarrollo se estabilizan o incluso descienden los de innovación tecnológica crecen, un hecho muy positivo si tenemos en cuenta que la mayoría de empresas españolas innovan en su día a día para ser más competitivas.
Los incentivos fiscales por I+D+i se apuntalan dentro de las diferentes opciones de financiación a disposición de las empresas, por la seguridad jurídica que ofrecen y la claridad del proceso. Se presentan a periodo vencido (en 2012 se presentan los proyectos ejecutados en 2011) y se aplican en el Impuesto de Sociedades, siendo el calendario muy claro.