linea bonificada IVF Gran empresa industrial

Línea bonificada IVF invierte gran empresa industrial

Empresas beneficiarias

Grandes empresas industriales con sede, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana teniendo en cuenta que:

  • Se contempla la concesión de préstamos para inversión y circulante a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, y a empresas de elevado consumo energético.
  • Para sectores distintos de los anteriores, pero que operen en sectores industriales (CNAEs del 10 al 33), se podrán otorgar préstamos para financiar proyectos de inversión.

Condiciones

  • Hasta 5 millones de euros para operaciones de inversión llevadas a cabo por empresas de cualquier sector de los contemplados entre los CNAEs 10 y 33. Se permitirán operaciones de circulante de hasta 10 millones para empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, y a empresas de elevado consumo energético.
  • Plazo: para inversión, plazos de 5 a 10 años y con hasta 2 años de carencia; y para circulante de 2 a 4 años pudiendo el IVF plantear operaciones “bullet” en esta modalidad, con reembolso del 100% del principal en la última cuota del préstamo.
  • Comisión de apertura de 10.000 € para operaciones de hasta 2 millones (12.500 € si la solicitante está integrada en grupo empresarial); y de 15.000 € para operaciones de importe superior a 2 millones (20.000€ para empresas integradas en grupos empresariales)
  • Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo y equivalente al 3,03%.
  • Tramo no reembolsable (TNR) del préstamo por importe equivalente al 10% del valor nominal de la operación en operaciones de inversión y al 5% en operaciones de financiación del capital circulante.

Requisitos

  • Operar en el grupo C “Industria Manufacturera” (códigos 10 a 33) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009)
  • Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Ser Gran Empresa.
  • Estar al corriente de cumplimento de las obligaciones tributarias ante el Estado, La Generalitat y la Seguridad Social.

Gastos financiables elegibles

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superan una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes y utillaje.
  • Gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

En operaciones de circulante, se consideran gastos financiables todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos financiables elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerarán financiables en virtud de este concepto las pérdidas de explotación, tal y como se definen en el artículo 6 12.3 de la Convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo.

Plazo de solicitudes

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar presupuesto.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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