La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publica las ayudas destinadas al Programa de Modernización del Comercio, destinado a financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Se establecen dos líneas de ayudas:
- Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
- Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Beneficiarios
a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista: pymes cuya actividad principal del negocio esté incluida en la sección G, código 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479.
Se incluyen como beneficiarias, a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sin que, en este caso, puedan solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial: asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas y con sede social en la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial, y que al menos el 51 % de miembros, desarrollen actividad comercial que se encuadre dentro de la Sección Primera, Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto 664 y 665), el grupo 755 de la Agrupación 75 y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre.
Acciones subvencionables
Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:
- Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).
- Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).
- Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).
- Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).
La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000 € (IVA excluido).
Se considerarán como subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Tipo de ayuda
Ayuda sometida al régimen de minimis.
Subvención de hasta el 100 % con el límite de 200.000 €.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Plazo de presentación
Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de enero hasta el 3 de febrero de 2023, ambos inclusive.
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