Empresas beneficiarias
Podrán acceder a estas ayudas las Pymes que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana vinculadas a los sectores de la Comunitat Valenciana del cuero, calzado, cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos, metal-mecánico, textil, juguete, artículos de deporte, mármol-piedra natural y áridos, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, sector espacial y de la aeronáutica, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de materiales y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos y realidad aumentada y virtual.
Atendiendo a las últimas modificaciones legislativas, para proyectos cuya ayuda supere los 30.000€, la empresa debe cumplir el periodo medio de pago no solo de las facturas incluidas en el proyecto subvencionable, sino de todas las facturas (máximo 60 días si hay un acuerdo entre las partes, en caso contario 30 días).
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos industriales nuevos o que ya están en producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, así como las que conlleven mejoras o la modernización de líneas de producción en esos establecimientos industriales.
Para todos los proyectos será necesario mantener la inversión durante, al menos, 5 años a partir del plazo de justificación (3 de noviembre de 2023).
Gastos subvencionables
- Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán como activos vinculados a la producción industrial además los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.
- Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción
- Adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales como patentes y/o diseños industriales, licencias de fabricación, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial de la misma. Se considerarán en todo caso vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También será subvencionable en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones.
- Costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
- Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
- Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran. (El coste imputable no podrá superar el 15% del total del proyecto ni el importe de 20.000 €).
- Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa (se pueden incluir hasta 600€). Este importe no será subvencionable si la empresa está obligada a auditar cuentas.
Presupuesto mínimo
El proyecto mínimo de inversión debe ser de 20.000 € para ser subvencionable, salvo para el sector de la biotecnología, producción audiovisual y de videojuegos, que será de 10.000 €.
Porcentaje de ayuda
35% de la inversión.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de enero hasta al 3 de marzo de 2023.
Plazo de ejecución
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2023 y el 3 de noviembre de 2023.
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