El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha convocado estas ayudas con la intención de fomentar que las empresas realicen el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden solicitar esta ayuda Pymes con sede social o centro productivo ubicado en la Comunidad Valenciana. Las empresas deben tener un CNAE recogido en alguna de las secciones siguientes:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
Requisitos a tener en cuenta
Es necesario tener en cuenta que:
– La inversión debe tener un presupuesto mínimo de 6.000 €
– Esta ayuda está sujeta al régimen de minimis.
– Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
– Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
– La empresa deberá disponer de licencia de apertura.
– En el caso de que la inversión supere los 14.999,99 € de un mismo proveedor se deberá aportar 2 presupuestos de proveedores alternativos.
– Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
¿Qué proyectos subvenciona?
Se subvencionará la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes:
a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos
b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
¿Qué gastos se pueden incluir?
a) Adquisición de activos inmateriales: Licencias Software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto y costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
b) Adquisición de activos materiales: Equipos de telecomunicación y de seguridad, servidores, ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos (quedan excluidos teléfonos móviles e instalación de redes), necesarios para desarrollar el trabajo remoto y la adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.
¿En qué consiste la ayuda?
Esta ayuda subvenciona hasta el 40 % del proyecto para pequeñas empresas y hasta el 30 % del proyecto para medianas empresas. El importe de subvención no podrá superar en ningún caso los 100.000 €
Plazo de ejecución
Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Plazo de solicitud
Se podrán presentar solicitudes desde el 04 de mayo de 2020 al 26 de mayo de 2020.
Más información en: info@proyectainnovacion.com