Se trata de una ayuda cuyo objeto es fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables de la Región de Murcia.
La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología.
El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.
Beneficiarios:
- Pequeñas empresas
- Empresa no cotizada
- Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3) y
- Que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable
Se considerarán EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos seis (6) de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f), g) y h), y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos tres (3) de los siguientes requisitos:
- Que operen en sectores de alta tecnología.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
- Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
- Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
- Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
- Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.
- Que tengan relaciones o vínculos con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación (universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.).
Se considerará EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos:
- Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia.
- Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.
- Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto (al menos 1 persona debe estar dedicada a tiempo completo).
- Tamaño y proyección de crecimiento del mercado, posibilidad de llegar a un mercado amplio y/o expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.
- Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos.
Conceptos apoyarles:
- Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
- Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 20.000 euros. Se excepcionan los gastos recurrentes u ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
- Costes de estancia en centros de incubación/innovación/emprendimiento internacionales, para un periodo comprendido entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, comprendidos en los siguientes conceptos:
- Gastos de viaje correspondientes a transporte: avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje hasta un máximo de 3.000 euros
- Gastos de alojamiento y estancia: visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación hasta un máximo de 6.000 euros.
Plazo de presentación
La convocatoria está abierta hasta el 14 de septiembre de 2018.