Ayudas IVACE (Comunidad Valenciana): ahorro y eficiencia energética en la industria

El IVACE ha publicado el Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la industria. Se trata de unas ayudas dirigidas a las empresas industriales de la Comunidad Valenciana y que tienen como objetivo facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales

El plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 28 de enero de 2016  hasta el 10 de marzo de 2016. A continuación pueden ver la descripción de las ayudas:

Beneficiarios:

Empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes al sector industrial.

Actuaciones apoyarles: 

Las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente.

Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:

  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  • Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
  • Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE)

En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a 2 años y un ratio ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 200 tep /M€.

No será subvencionable:

  • Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.
  • Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector primario (agrícola, ganadero, pesca y acuicultura).

Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.

Tipo de ayuda:

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 30% del coste subvencionable, y un máximo de 150.000€ por proyecto.

Costes subvencionables:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 10.000 euros.

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