A raíz de la Orden ECC/1087/2015, que regula la obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora el Ministerio ha creado dos listados de pymes indicando qué tipo de trámites deben realizar para lograr la inscripción definitiva en el registro y poder descargar el sello de Pyme Innovadora.
- Lista A: en este listado están aquellas pymes de las que existe suficiente información en el MINECO para ser consideradas Pyme Innovadora, pero que deben acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias. Para acreditarlo deberán aportar una autorización para su comprobación telemática o el certificado de situación vigente de la AEAT.
La empresa deberá aportar la documentación solicitada antes del 15 de noviembre de 2015, a partir del ese momento se cancelará la preinscripción en el registro y para obtener el sello deberá hacerlo a través de la aplicación del Registro Público aportando toda la documentación necesaria para su acreditación como Pyme Innovadora.
- Lista B: aquí están incluidas las empresas de las que existe información suficiente en el MNECO para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser Pymes Innovadoras, pero de las que falta la inscripción en el Registro de Entidades (SISEN), o la información de la entidad no está completa o actualizada.
Para proceder a la inscripción en el registro de PYME Innovadora debe primero darse de alta en el Registro de Entidades- Sistema de Entidades de la Secretaria de estado de I+D+i, aportando la documentación necesaria de su entidad, previamente el representante legal de la entidad debe estar inscrito en el Registro Unificado de Solicitantes. Ambos pasos se deben realizar de forma telemática con un sistema de firma electrónica, en los enlaces situados en la información relacionada.