NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

El Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización introduce novedades muy importantes en lo que a las deducciones fiscales y Patent box se refiere. A continuación se resumen las modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 3 de julio.

Deducciones fiscales I+D

Los cambios introducidos por la Ley de Apoyo a los Emprendedores van dirigidos a establecer un sistema para que las empresas puedan aplicar todas las deducciones fiscales generadas en I+D sin los límites actuales e incluso que se pueda solicitar el abono a la Administración tributaria de las deducciones en el caso de insuficiencia de cuota.

Actualmente existe un límite de aplicación de las deducciones generadas del 35% que desaparece para las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. Asimismo, las empresas que quieran recuperar las deducciones fiscales que no han podido aplicar podrán hacerlo en 2015 y deberán renunciar al 20% de la deducción generada.

Para beneficiarse de estos cambios es necesario que las empresas cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que transcurra al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de investigación y desarrollo o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D (excluidos los inmuebles) en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo.

El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente los 3 millones de euros anuales. Asimismo, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Patent Box

Se modifica el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecta a la cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles (patentes, dibujos o modelos de utilidad, fórmulas o procedimientos secretos) incorporando los siguientes cambios:

  • La reducción de ingresos se incrementa del 50% a un 60%.
  • La reducción de ingresos se consignará sobre la renta neta, no sobre los ingresos brutos objeto de la cesión como hasta el momento y se especifica el método de cálculo de dicha renta neta (se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 ó 12.7 de la Ley, por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido. No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos).
  • Se elimina el límite de aplicación (ahora, el ejercicio siguiente a aquel en que se haya superado 6 veces el coste de generación).
  • Permite la posibilidad de aplicación también en la transmisión de dichos activos (no sólo a la cesión) cuando dicha transmisión sea entre empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades.
  • Se permite la cesión entre sociedades de grupo consolidado pero con las restricciones propias de la consolidación fiscal.
  • Introduce dos nuevas figuras para darle seguridad a la aplicación del incentivo:
    • Acuerdo previo de valoración: se podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.
    • Acuerdo previo de calificación: con carácter previo a la realización de las operaciones, se podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos. La solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.

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