Objeto:
La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuran inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Beneficiarios:
Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.
Quedan excluidas:
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
- Los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de inserción (EI)
- Entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
Actuaciones subvencionables:
1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Las personas jóvenes deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.
3. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, Arquitectura o Arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica.
f) Certificado de profesionalidad.
Importe de ayuda:
El importe de la subvención varía en función de los siguientes criterios:
- Si el contratado es hombre: 10.000 €.
- Si la contratada es mujer o con discapacidad: 12.500 €.
- Si la contratada es víctima de violencia sobre la mujer: 22.000€.
- Si la contratada tiene discapacidad severa: 30.000€.
Condiciones de la contratación:
- La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- En todo caso debe existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
- Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
Exclusiones:
- Contratos fijos discontinuos.
- Contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
- Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Deberá existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato.
- Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Sustitución:
Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:
- Sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto» que figure en la web de la ayuda.
- No sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora.
En el caso que la trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá al reintegro de la diferencia.
No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:
- La baja de la persona se produzca antes de la resolución oficial de la ayuda.
- Si el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir fuera inferior a 6 meses y un día.
Plazo:
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 8 de abril a las 10 horas y finalizará el 2 de junio 2025. Cabe recordar que las solicitudes se tramitarán por orden de entrada.
Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.