Ayudas para proyectos de digitalización d PYMES (Digitaliza-CV) 2025

Este año 2025, se esperan novedades en la ayuda Digitaliza, aunque la convocatoria oficial aún no ha sido publicada. A continuación, mencionamos las novedades de esta:

  • Previsión de publicación de convocatoria: octubre 2025.
  • Período de ejecución: Período para emitir facturas y realizar su pago desde el 01/07/2025 hasta 01/10/2026 (*Que se podría prorrogar hasta final de año).
  • Intensidad de la ayuda: 35% mediana empresa, 45% pequeña empresa.
  • Nuevos gastos subvencionables: Se incluirán gastos de auditoría relacionados con la revisión del expediente. 
  • Importe máximo de la subvención de 150.000 €.

Hay que recordar que será necesario aportar dos ofertas alternativas cuando la oferta elegida por proveedor supere los 15.000,00 € y atendiendo a las últimas modificaciones legislativas, para proyectos cuya ayuda supere los 30.000€, la empresa debe cumplir el período medio de pago no solo de las facturas incluidas en el proyecto subvencionable, sino de todas las facturas (máximo 60 días si hay un acuerdo entre las partes firmado previamente a emitir la primera factura, en caso contario 30 días). 

Información convocatoria anterior Digitaliza 2024:

*La convocatoria pasada de la ayuda Digitaliza estableció una serie de condiciones y requisitos que podrían mantenerse en la próxima convocatoria, aunque algunos aspectos podrían variar. Hasta la publicación oficial de la nueva convocatoria, no se podrá asegurar con certeza que aspectos se modificarán, aunque normalmente los cambios no son muy significativos, por tanto, a continuación, los detallamos para tenerlo en cuenta en la próxima convocatoria y en la preparación de los futuros proyectos.

Objeto:

Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.

Beneficiarios:

Pymes(empresas que facturen menos de 50 M€ y/o un balance general inferior a 43 M€ y con menos de 250 trabajadores), con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana, que en el momento de la presentación de la solicitud tengan como mínimo dos empleados(por cuenta ajena o cooperativistas) y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAEs:

  • Secciones C, D, E y F – Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
  • Sección H – Divisiones 49 a 52.
  • Sección M – División 72.

Requisitos de los proyectos:

  • Presupuesto subvencionable a partir de 15.000€.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

Actuaciones apoyables:

Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:

    • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
    • Soluciones de modelización y simulación

    b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

      • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
      • Sistemas de Control Numérico.
      • Sistemas MES.
      • Sistemas SCADA.
      • Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.
      • Robots industriales (norma ISO 8373).
      • Sistemas de visión artificial.
      • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
      • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
      • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
      • Implantación de PLC.
      • Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo.

      c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

        • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica “big data”, integración y minería de datos.
        • Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
        • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

        d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados conlgún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

          • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
          • Soluciones basadas en cloud computing.
          • Aplicaciones big data.
          • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
          • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
          • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

          Tipo de ayuda:

          • La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

          Costes subvencionables:

          a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán:

            • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
            • Desarrollo de aplicaciones a medida, incluida instalación y asesoramiento técnico específico.
            • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.

            b) Adquisición de activos materiales:

              • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b. de la convocatoria.
              • Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en la actuación apoyable b).
              • Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

              c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.

                Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.

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