Ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

Ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

Objeto:

  • Línea de actuación 1: Proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía.
  • Línea de actuación 2: Proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, alineados con la Estrategia Europea de Datos. Estos proyectos se desarrollarán prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estratégicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.

Beneficiarios:

  1. Empresas: Grandes empresas o PYMES. 
  2. Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
  3. Las universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios.
  4. Organismos públicos de investigación.
  5. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  6. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.

Actuaciones apoyables:

  1. Generación de los casos de uso de compartición y explotación de datos que satisfagan necesidades de negocio concretas, con especial énfasis en su sostenibilidad a medio largo plazo.
  2. Gobierno de los diferentes actores involucrados en cada uno de los casos de uso. Generación y sostenimiento de las condiciones habilitadoras del intercambio efectivo de datos. 
  3. Realización de los trabajos de desarrollo, configuración, parametrización y ajuste necesarios para implementar, sobre los componentes del modelo de referencia propuesto.
  4. Puesta en producción de la solución técnica sobre la infraestructura tecnológica y operación – Generación de la documentación metodológica, técnica y operativa, resultado de la creación y operación práctica del espacio de datos.

Para la implementación de estos casos de uso se podrán crear las plataformas tecnológicas de espacios de datos que les den soporte o utilizar otras ya creadas. El objetivo de estas plataformas es poner a disposición de las empresas y organismos las capacidades tecnológicas necesarias, incluyendo herramientas, aplicaciones, metodologías, buenas prácticas, semánticas, documentación y la infraestructura software y hardware precisa, así como el acompañamiento necesario para experimentar en espacios de datos en un sector de actividad o interés específico, buscando asegurar la interoperabilidad y reduciendo las barreras de entrada, siguiendo siempre la Estrategia Europea de Datos.

Requisitos:

Esta resolución y convocatoria será de aplicación para proyectos desarrollados por entidades cuya sede social o establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la Comunitat Valenciana. Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.

  1. No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior una ayuda a la entidad beneficiaria.
  3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

Para subvenciones de importe superior a 30.000€, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, según lo establecido en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones 🡪 El momento de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago será en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional.

Gastos subvencionables:

  1. Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Si un proyecto es de una universidad pública u organismo financiado con dinero público, solo se cubrirán los costes adicionales que genere el proyecto (como contratar personal temporal o comprar cosas nuevas). No se pagará por cosas que ya están cubiertas por el dinero que reciben normalmente del Estado, como los sueldos del personal fijo o gastos que ya están previstos en sus presupuestos habituales.
  2. Costes del instrumental y material.
  3. Costes de edificios y terrenos: está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a esta convocatoria.
  4. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  5. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: exceptuando, gastos que correspondan a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones.

Cuantía e intensidad máxima de las ayudas:

1. Cuando la entidad beneficiaria es una empresa: La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá del 25% de los costes subvencionables. Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación: 

      a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; 

      b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

      i) que el proyecto implique una colaboración efectiva: – entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, – entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

      ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

      2. Cuando las entidades beneficiarias sean organismos de investigación o infraestructuras de investigación, y siempre que su participación en el proyecto se limite al desarrollo de actividades no económicas. Por lo que la intensidad de la ayuda que le corresponde será de hasta el máximo del 100% del coste subvencionable del proyecto. En caso de que la naturaleza de las actividades tenga consideración de actividad económica, regirán los mismos porcentajes del apartado anterior.

      Modalidades de participación:

      Los proyectos pueden realizarse de forma individual o en cooperación.

      • El presupuesto total para proyectos individuales deberá ser como mínimo de 100.000€.
      • El presupuesto total, para proyectos en cooperación deberá ser como mínimo de 200.000€.
      1. Modalidad individual:
      • Línea de actuación 1 solo llevado a cabo por empresas privadas.
      • Línea de actuación 2 solo llevado a cabo por empresas privadas o por entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o en dominios científicos o tecnológicos (por ejemplo, clústeres empresariales, asociaciones empresariales, etc).
      1. Modalidad cooperación:
      • Deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
        1. Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
        2. Cada una de las entidades participantes en el proyecto presentará una solicitud correspondiente de forma individualizada de la parte del proyecto en cooperación que realiza.
        3. En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
        4. La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 20% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
        5. En todos los proyectos en cooperación es obligatoria la participación de al menos una empresa privada.

      Dotación presupuestaria:

      • Línea de actuación 1: Aplicación presupuestaria G01119900.542M00. Línea S1470: 6.418.125€.
      • Línea de actuación 2: Aplicación presupuestaria G01119900.542M00. Línea S1471: 5.442.000€.

      Plazo de presentación de solicitudes:

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de noviembre de 2024 y finaliza el 22 de enero de 2025.

      Plazo de ejecucción de proyectos:

      El plazo máximo para la realización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2025 para propuestas encuadradas en la línea de actuación 1 y el 31 de marzo de 2026 para la línea de actuación 2.

      Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.

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