AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN ADELANTE-DIGITALIZACIÓN 2024

Ayudas del programa de apoyo a la digitalización Adelante Digitalización 2024 Castilla-La Mancha

Objeto:

Incrementar la productividad, la competitividad empresarial y la capacidad de comercialización de las pymes de Castilla-La Mancha, fomentando la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios. El Programa “Adelante Digitalización”, se divide en las siguientes líneas de subvención:

  1. Línea 1: Subvención para el apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, con el objeto de posicionarlas estratégicamente en el mercado on line o mejorar su posicionamiento.
  2. Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, con el objeto de fomentar la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las pymes, Asimismo, podrán acceder a la condición de entidades beneficiaras las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, exceptuando:

  • Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A, CNAE-09.
  • Industrias extractivas encuadradas en la sección B del CNAE-09.
  • Industria manufacturera relacionada con la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09.
  • Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, encuadradas en la sección D del CNAE-09.
  • Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en la sección E del CNAE-09.
  • Construcción y actividades inmobiliarias, encuadradas en las secciones F y L del CNAE-09.
  • Actividades de intermediarios del comercio (código 461 de la sección G del CNAE-09).
  • Estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas (código 4726 de la sección G y código 92 de la sección R del CNAE-09).
  • Farmacias (código 4773 de la sección G del CNAE-09).
  • Transporte, actividades encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H del CNAE-09. Actividades financieras y actividades profesionales, científicas y técnicas, encuadradas en las secciones K y M del CNAE-09,
  • Actividades de alquiler, encuadradas en el código 77 de la sección N del CNAE-09.
  • Administración pública encuadrada en la sección O del CNAE-09 y empresas públicas.
  • Actividades sanitarias encuadradas en el código 86 de la sección Q del CNAE-09.
  • Actividades de otros servicios encuadradas en el código 94 de la sección S del CNAE- 09.
  • Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección T del CNAE-09.
  • Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección U del CNAE-09.

Requisitos beneficiarios:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
  • Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro de Castilla-La Mancha.
  • No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No estar incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No haber sido sancionados en materia de prevención de riesgos laborales, por falta grave o muy grave, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Requisitos de los proyectos y tipo de ayuda:

Línea 1: Comercio Electrónico (ECO).

  • Límite mínimo de inversión subvencionable de 2.000€.
  • Desglose de la subvención:
    • 70% de los gastos subvencionables.
    • Máximo de subvención a conceder será de 15.000€ por solicitud.

Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera.

  • Únicamente actuaciones promovidas por pymes cuya actividad corresponda a la sección C CNAE-09.
  • Límite mínimo de inversión subvencionable de 15.000€.
  • Desglose de la subvención:
    • 50% de los gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria sea microempresa o una pequeña empresa, o un 40% cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.
    • Máximo de subvención a conceder será de 120.000€ por proyecto presentado en cada solicitud.

El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta 12 meses después de la notificación de resolución de concesión.

Solo podrá presentarse dos solicitudes por empresa solicitante.

La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000€ durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

Actuaciones apoyables:

Línea 1: Comercio Electrónico (ECO).

  1. Diseño e implantación de una tienda de comercio electrónico. Actuación subvencionable que tendrá como finalidad la creación de una tienda online.
  2. Big data aplicado al comercio electrónico. La actuación subvencionable está referida a la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial aplicables al comercio electrónico reportando beneficios a la empresa que consistan en predecir la demanda, ayuda a la toma de decisiones, personalizar la atención al cliente u optimización de campañas publicitarias. 
  3. E-logistica. Actuación relativa a las fases post-compra en las tiendas de comercio online o Marketplace (Portal web de comercio electrónico), que consista en gestión de almacenes, recepción de mercancías, preparación del producto, seguimiento del producto, servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario. 
  4. Marketing digital. Acciones o estrategias que se ejecuten en los medios y canales de internet relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención. 
  5. Portales web de comercio electrónico (Marketplaces). Aquel que incorpora las funcionalidades necesarias para facilitar el contacto entre personas compradoras y vendedoras y permitir la comercialización de productos y servicios, donde las transacciones son procesadas por el gestor del sitio web, mientras que los productos o servicios ofertados en el portal y la información sobre los mismos son suministrados por sus proveedores. 
  6. Mejora de imagen digital. Creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de internet de la empresa o de sus productos. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas. 
  7. Desarrollo de aplicación móvil para comercio electrónico. Aplicación destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. 
  8. Servicios en la nube asociados al comercio electrónico.
  9. Soluciones de ciberseguridad asociadas al comercio electrónico. 

Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera.

  1. Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa para la transformación digital: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
  2. Herramientas y procesos de Business Intelligence: Sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.
  3. Sistemas de conectividad:  Internet de las cosas (Iot), open data y blockchain. 
  4. Procesamiento de datos: Sistemas de gestión y almacenamiento de datos, data analytics, big data, Inteligencia artificial y machine learning. 
  5. Hibridación mundo físico y digital: Realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, robótica, drones y fabricación aditiva.
  6. Ciberseguridad: Implementación de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales como switches, sondas, Appliances, firewalls industriales PLCs o asimilados.
  7. Servicios en la nube que cubran las diferentes necesidades de la empresa referidas: Infraestructuras como servicio (IaaS) plataforma como servicio (PaaS) software como servicio (SaaS), contenedor como servicio (CaaS) funciones como servicio (FaaS) y otros servicios en la nube. 
  8. Otras actuaciones o tecnologías concretas que acrediten la consecución del objetivo de la digitalización debiendo justificarse convenientemente en la memoria.

Gastos subvencionables:

Línea 1: Comercio Electrónico (ECO).

Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera.

  1. Gastos de consultoría y servicios equivalentes realizados por empresas especializadas de alguna de las actuaciones subvencionables. En todo caso concluirá con un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando a la entidad beneficiaria de las ayudas, fechado y firmado por la empresa consultora en el plazo de ejecución de las actuaciones. Estos gastos solo serán subvencionables si van asociados a gastos relacionados del apartado b) y c).
  2. Implantación y desarrollo de las actuaciones subvencionables, realizados por empresas especializadas. 
  3. Equipos, software y activos inmateriales. Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.  Será subvencionable el software evolutivo no siendo elegible el correctivo ni los gastos asociados de mantenimiento. 
  4. Los costes indirectos se calcularán, sin aportar justificante de gasto, aplicando un porcentaje del 5 por ciento sobre gastos los gastos directos relacionados en los párrafos a), b) y c) válidamente justificados.

Criterios de valoración:

La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 100 puntos:

  1. Calidad del proyecto. Hasta 20 puntos.
  2. Impacto socioeconómico. Hasta 20 puntos. 
  3. Viabilidad del proyecto. Hasta 20 puntos.
  4. Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por personas socias mujeres, jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad. Se valorará con 10 puntos.
  5. Impacto medioambiental. Hasta 15 puntos.
  6. Fomento del ecosistema emprendedor: Se valorarán con 10 puntos los proyectos que sean nuevas iniciativas empresariales.
  7. Proyectos prioritarios: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

Otras consideraciones muy importantes:

En el momento de la justificación será obligatorio pasar una auditoria (documental) del proyecto con un auditor ROAC. Coste no subvencionable.

Atendiendo a las últimas modificaciones legislativas, para proyectos cuya ayuda supere los 30.000€, la empresa debe cumplir el periodo medio de pago no solo de las facturas incluidas en el proyecto subvencionable, sino de todas las facturas (máximo 60 días si hay un acuerdo entre las partes, en caso contario 30 días).

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 17 de diciembre de 2024.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.

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