Objeto:
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del plástico.
Quedan incluidos dentro de esta convocatoria los productos plásticos, sus elementos, componentes y productos intermedios con un contenido mínimo del 50% de polímeros plásticos, así como los residuos pre-consumo y post-consumo de éstos.
Quedan excluidos de esta convocatoria los productos y residuos de caucho, polímeros sintéticos textiles, polímeros de calzado.
Beneficiarios:
- Empresas con personalidad jurídica propia.
- Entidades de Economía social.
- Agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas al menos por una PYME, start-up o entidad de economía social.
- En proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y organización las grandes empresas sólo pueden participar en forma de agrupaciones siempre que haya al menos un pyme con 30% del presupuesto.
Requisitos Principales:
- Encontrarse al corriente de los pagos tributarios y a la SS.
- Tener las cuentas de los ejercicios cerrados correctamente presentadas en el Registro Mercantil correspondiente.
- Acreditar la solvencia técnica, entendiendo por ésta que la entidad se haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas (En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión, escisión o transformación, se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumpliese, al menos, una de las entidades miembro iniciales).
- Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
- Adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
- Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH). Acreditado en la justificación.
- Cumplir con los plazos de pago a proveedores en la empresa (30 días o 60 días si hay acuerdo con proveedor).
- En el caso de agrupaciones, con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. El acuerdo debe al menos reflejar:
- La designación de una persona representante o apoderada única de la agrupación.
- Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
- Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
- Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
- Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
- Propiedad de los resultados.
- Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
- Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
Actuaciones Subvencionables:
Serán subvencionables las actuaciones que, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, en alguna de las siguientes categorías y subcategorías:
- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Subcategorías:
- Reducción del número de elementos o componentes adheridos al producto/ envase plástico realizados con otros materiales diferentes del mayoritario del producto/ envase.
- Mejora de la separación o desensamble de elementos y componentes por tipología de polímeros plásticos del resto del producto con objeto de facilitar la valorización de materiales de alta calidad.
- Cambios hacia el empleo de un único polímero en el producto/envase o la fabricación de productos monocapa.
- Sustitución de disruptores que afecten a la separación, clasificación o reciclaje como pueda ser por ejemplo el uso de colorantes oscuros no detectables.
- Uso de nuevas alternativas para la sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos. Según los requisitos del Reglamento REACH.
- Uso de nuevas alternativas para la sustitución de sustancias contaminantes orgánicas persistentes. Según Reglamento UE 2019/1021.
- Incorporación de medidas que contribuyan al ecodiseño de envases. Según Real Decreto 1055/2022:
- Superación de los objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos de los envases.
- La reducción en peso o volumen de los envases, sin comprometer la reciclabilidad del envase.
- La mejora de la reciclabilidad de los envases, que será auditada de forma externa.
- La incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclado de envases.
- Envases de reutilización demostrada.
- Envases procedentes de operaciones de preparación para la reutilización cuando se pongan nuevamente en el mercado.
- Mejora de la gestión de residuos plásticos.
- PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN para innovar en materia de procesos y organización. Subcategorías:
- La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para la medición, el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad.
- Nuevos modelos de negocio basados en la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.
- Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
- Uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, reproducir piezas de repuesto que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.
- PROYECTOS PARA EL INCREMENTO DE LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL de las empresas. Las actuaciones deben recaer sobre materiales, productos o residuos generados por la propia entidad beneficiaria. Subcategorías:
- Inversiones que reduzcan la generación de mermas y residuos pre-consumo y/o que supongan una mejora respecto a la situación actual en el tratamiento de los residuos.
- Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el uso de subproductos o de materiales procedentes de residuos.
- Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el incremento en la eficiencia del uso de materiales sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad. Queda incluida la optimización de los sistemas de envase y embalaje mediante la reutilización. Queda excluida la eficiencia energética e hídrica.
- Sustitución de materias primas por otras con un menor impacto ambiental demostrado basado en el análisis del ciclo de vida. En el caso de materias primas destinadas a uso alimentario, sólo podrán utilizarse las partes no comestibles o los residuos de aquéllas.
- Desarrollo o cambio hacia modelos de negocio basados en la servitización y/o en productos de mayor calidad y durabilidad que ofrezcan garantías de reparabilidad y reciclabilidad.
- Medidas para abordar la liberación no intencionada de microplásticos. Hay que ir más allá del Reglamento UE 2023/2055.
- PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE TERCEROS. Subcategorías:
- Inversiones en sistemas e infraestructuras que mejoren la clasificación de los residuos plásticos por polímeros.
- Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.
- Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos plásticos que permita incrementar y optimizar la obtención de material reciclado de alta calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos.
Notas importantes respecto de los proyectos:
1. Las actuaciones de reciclado químico sólo serán subvencionables cuando dispongan de un factor de conversión de al menos un 50% expresado en peso de los residuos plásticos secos.
2. Las actuaciones destinadas a la sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes se basarán EN EL Reglamento UE 1272/2008 y se deberá presentar documentación que acredite el porcentaje de sustitución de las sustancias peligrosas.
3. Los proyectos deben dirigirse a la obtención de los resultados medibles y cuantificables indicados en el siguiente punto.
4. Los proyectos relacionados con la reducción, sustitución o eliminación de sustancias deberán estar acompañados de una declaración de conformidad correspondientes a las fases de producción y se justificarán mediante Fichas de Datos de Seguridad (FDS) para las fórmulas de producción y, en su caso, declaraciones de los proveedores de productos químicos.
Resultados cuantificables del proyecto:
- Porcentaje de ahorro de materias primas vírgenes durante el proceso productivo para producir la misma cantidad de producto.
- Porcentaje de materias primas secundarias (reciclado o procedentes de residuos) utilizadas.
- Ratio de volumen de producto envasado/volumen del envase.
- Porcentaje de sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes o número de sustancias alternativas empleadas en sustitución a sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes.
- Nº de productos de un solo uso sustituidos por productos reutilizables.
- Porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria.
- Número productos con criterios de ecodiseño y especificaciones de los mismos puestos en el mercado. Detallando cualitativamente los avances de mejora frente a productos convencionales con presencia de sustancias químicas peligrosas, eficiencia en cuanto al uso de recursos, contenido de material reciclado, huella ecológica, números de usos previstos del producto, limitación de la obsolescencia (funcional y/o percibida).
- Porcentaje de sustitución de polímeros plásticos que puedan dar lugar a la liberación no intencionada de microplásticos por otros materiales con bajo impacto ambiental.
- Mejora en la huella ambiental o ecológica del producto.
- Porcentaje de reducción de residuos generados durante el proceso productivo.
- Porcentaje de reducción de residuos generados una vez que se deseche la sustancia u objeto.
- Porcentaje de los residuos que pierden la condición de peligrosos por modificación del producto y/o proceso productivo.
- Porcentaje de reducción de residuos que se derivan a vertederos o incineradoras con o sin recuperación energética (en el caso de plantas de tratamiento, reducción respecto a ejercicios anteriores).
- Porcentaje de materiales destinados a procesos de reciclado de alta calidad (upcycling).
- Porcentaje de residuo destinado a la preparación para la reutilización.
- Porcentaje de cobertura de volumen de residuos generados anualmente de residuos incluidos en los servicios de retorno de productos usados para reutilización.
- Porcentaje de cobertura de volumen de residuos generados anualmente incluidos en los servicios de retorno de productos usados para remanufactura.
- Porcentaje de recuperación de productos que no son destinados a procesos de incineración con y sin recuperación y depósito en vertedero.
- Otros resultados relacionados con la huella ambiental de la entidad (consumo de agua, acidificación, emisiones de gases de efecto invernadero, eutrofización…).
- Otros resultados cuantificables.
Dotación por tipología del proyecto:
Tabla de dotación presupuestaria por tipología de proyecto e importe de ayuda aprobado. Dotación total de 97,5 M de €.
Tipología de proyecto | Ayuda entre 100K-2,5M € | Ayuda > 2,5M € |
I+D | 2.500.000€ | 10.000.000€ |
Digitalización | 2.500.000€ | 10.000.000€ |
Incremento protección ambiental (residuos propios) | 8.000.000€ | 22.000.000€ |
Mejora de gestión de residuos procedentes de terceros | 10.000.000€ | 32.500.000€ |
En caso de excedentes en alguna de las categorías de proyectos se redistribuirá la dotación sobrante a aquellas empresas con mayor puntuación en la baremación de la solicitud pero que hayan quedado fuera de las solicitudes aprobadas, independientemente de la categoría de proyecto.
Importe y límite de las subvenciones:
Tipología de proyecto | Pequeñas empresas y microempresas | Medianas empresas | Grandes empresas | Límites(€) |
Reutilización, valorización y reciclaje de materiales de terceros | 55% | 45% | 35% | 100.000 10M |
Reutilización, valorización y reciclaje de materiales propios | 60% | 50% | 40% | |
Proyectos de Investigación | 50% | 50% | 50% | |
Proyectos de desarrollo experimental | 25% | 25% | 25% | |
Estudios de viabilidad | 50% | 50% | 50% | 100.000 5M |
Digitalización | 50% | 50% | 15%* |
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 24 de junio de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024.
Plazo de ejecución de proyectos:
Desde la fecha de solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2027.
Se podrá solicitar una prórroga de ejecución de un máximo de dos meses hasta el 31 de diciembre de 2027.
Gastos subvencionables:
1. En los proyectos de I+D serán subvencionables:
- Podrá ser subvencionable el 100% del coste de personal contratado exclusivamente para la realización del proyecto, haciendo contar esta situación en el contrato. Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto. (modificación del contrato).
- Costes de amortización de instrumental y material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto.
- Costes de amortización de edificios durante el periodo de ejecución del proyecto.
- Costes de adquisición de terrenos.
- Los costes de investigación contractual, conocimientos, consultoría externa y patentes.
- Gastos generales y otros gastos de explotación. Materiales, suministros, etc. Que deriven directamente del proyecto.
- Los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas serán subvencionables hasta un máximo de 600€/m2.
- En los estudios de viabilidad serán subvencionables los gastos de dicho estudio.
- Costes derivados de acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida o 25.000 €. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
- Gastos de auditoría. Hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida o 10.000€.
- Gastos correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5% de la subvención y un máximo de 25.000€. Gastos a contraer en el periodo de justificación.
2. En los proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y organización serán subvencionables:
- Costes de personal de la entidad beneficiaria. El 100 % del coste laboral del personal de la entidad beneficiaria, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar este extremo en su contrato laboral.
- Costes de amortización de instrumental y material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto.
- Costes de amortización de edificios durante el periodo de ejecución del proyecto.
- Los costes de investigación contractual, conocimientos, consultoría externa y patentes.
- Gastos generales y otros gastos de explotación. Materiales, suministros, etc. Que deriven directamente del proyecto.
- Los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas serán subvencionables hasta un máximo de 600 €/m2.
- Costes derivados de acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida o 25.000 €. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
- Gastos de auditoría. Hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida o 10.000 €.
- Gastos correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5% de la subvención y un máximo de 25.000,00 euros. Gastos a contraer en el periodo de justificación.
3. En los proyectos para incrementar el nivel de protección medioambiental serán subvencionables:
- Únicamente serán subvencionables los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. No serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
- Los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas serán subvencionables hasta un máximo de 600 €/m2.
4. En los proyectos para la mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros, serán subvencionables:
- Únicamente serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
- Los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas serán subvencionables hasta un máximo de 600 €/m2. Para que se consideren los costes de ejecución de obras, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos. Los justificantes de gasto originales deberán especificar la denominación de la orden de ayudas para cuya justificación han sido presentados y el tipo de instrumento financiero. La factura incluirá un apartado en el que se especifique el tipo de instrumento financiero y orden y convocatoria de ayudas para cuya justificación han sido presentados. Cuando una misma entidad proveedora preste diversos servicios para el beneficiario, la factura correspondiente a los trabajos ejecutados en el marco de esta subvención deberá ser única.
Presupuestos superiores a 14.999€ se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores.
Subcontratación:
Se podrán realizar subcontrataciones con un límite del 50% de los costes subvencionables.
En la categoría de ayudas destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas el importe no podrá ser superior al 80%.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000€:
- El contrato debe celebrarse por escrito.
- Se debe presentar el contrato previamente a su firma para su aprobación por parte de la Fundación Biodiversidad.
Anticipo y garantías:
Se podrá solicitar un anticipo de las ayudas de hasta el 80% de la ayuda concedida.
Se deberán presentar garantías por el 100% de la cantidad anticipada.
Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda, o se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso.
Seguimiento Huella de Carbono:
Se debe realizar un seguimiento cuantitativo de la huella de carbono derivada de las actividades realizadas en el proyecto.
En la justificación del proyecto se deberán presentar todos los datos utilizados para realizar el cálculo de la huella de carbono del proyecto.
Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com