Aspectos clave de las Bonificaciones a la seguridad social por personal investigador

Como anunciamos hace unos días el MINECO ha aprobado las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador. El Real Decreto que lo regula (RD 475/2014) fue publicado en el BOE el sábado 14 de junio. A continuación resumimos los principales aspectos:

Tipo de ayuda

El apoyo consiste en una bonificación del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por Contingencia Comunes.

¿Qué trabajadores podemos incluir?

Los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y que se dediquen a la I+D+i con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo. Los contratos podrán ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este caso deberán tener una duración mínima de tres meses).

Compatibilidad con las deducciones fiscales por I+D+i

Estás bonificaciones son totalmente compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i para aquellas pymes que cuenten con el sello de Pyme Innovadora otorgado por el MINECO.

Para el resto de empresas la bonificación será compatible con las deducciones fiscales siempre que no se aplique sobre el mismo investigador

Aplicación de las bonificaciones

El Real Decreto 475/2014 que regula las bonificaciones entrará en vigor el 14 de septiembre.

La medida se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.

  1. Las empresas que quieran recuperar las deducciones anteriores deberán hacerlo durante los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
  2. La devolución del exceso ingresado, se podrá solicitar hasta el 30 de diciembre de 2014, aportando, en los casos que proceda, el informe motivado vinculante.
  3. En el caso de haberse optado por la deducción fiscal con anterioridad a la entrada en vigor de este RD no procederá la devolución de las cuotas.

Las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar un Informe Motivado Vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, informe que deberá ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

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